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Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes y de organizar su administración y sus actividades. La Comisión recordó anteriormente que desde 1996 ha venido formulando comentarios sobre la distribución de los bienes de los sindicatos y que ha instado al Gobierno a definir los criterios para la división de estos bienes. En su observación anterior, la Comisión expresó su firme esperanza de que, teniendo en cuenta que los criterios de representatividad han sido definidos, el Gobierno adoptará las medidas necesarias, en un futuro muy cercano, para resolver esta cuestión. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) el nuevo censo de afiliados a los sindicatos que finalizó a principios de 2009; ii) los órganos centrales de los sindicatos aún no han llegado a alcanzar el acuerdo intersindical sobre división patrimonial requerido, y iii) en la actualidad, la mayor parte del patrimonio sindical es utilizada principalmente por la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia (UATUC), una parte menos considerable de los bienes pertenece a los sindicatos de la industria gráfica, la enseñanza y la administración pública, y el resto de las centrales sindicales operan con bienes en arrendamiento, con excepción de la Asociación de Sindicatos de Croacia que recibió locales de la UATUC. A este respecto, la Comisión espera que las partes interesadas llegarán a un acuerdo sobre la distribución de los bienes sindicales en un futuro próximo y pide al Gobierno que proporcione información al respecto en su próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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