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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1973)

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Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que el anteproyecto de modificación de la Ley General del Trabajo prevé que el «Estado a través del Ministerio de Trabajo promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor». A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que dicho proyecto está en la actualidad paralizado ya que la Central Obrera Boliviana (COB), que participa en su elaboración, ha solicitado la participación de sectores de la salud y municipales en la Ley del Trabajo. La Comisión también toma nota de que en una nota enviada por el Gobierno, proveniente del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, se indica que el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos 2009-2013 se refiere en su capítulo 6 sobre los derechos de las mujeres, a la elaboración e implementación de una campaña cultural «igual trabajo, igual salario, igual oportunidad e igual derecho» y que la instancia responsable de la ejecución de dicho capítulo es el Ministerio del Trabajo. Recordando que el artículo 48 de la Constitución se refiere al principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, la Comisión espera que la Ley General del Trabajo será próximamente adoptada y que dará plena aplicación al principio del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo, en el marco de la implementación del capítulo 6 sobre derechos de las mujeres del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, del cual es responsable.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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