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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011). En su observación anterior y a falta de una memoria, la Comisión recordó que una discusión había tenido lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2011. En las conclusiones finales, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que garantizara que los principios consagrados en la Carta del Pueblo para el Cambio, la Paz y el Progreso, adoptada en 2008, se tradujeran en medidas concretas, y a que: i) modifique o derogue las leyes y reglamentos discriminatorios desde el punto de vista racial, entre otros, el Reglamento de la Educación (Establecimiento y Registro de Escuelas), de 1996; ii) ponga fin efectivamente a las prácticas discriminatorias; y iii) garantice la igualdad en el empleo, la formación y la educación para todas las personas y grupos étnicos. La Comisión de la Conferencia también se ocupó de los derechos de los funcionarios públicos a un trato no discriminatorio y a la igualdad en el empleo, así como de la escasa participación de las trabajadoras, y pidió que se adoptaran medidas al respecto. La Comisión de la Conferencia tomó nota también de las preocupaciones relativas a la dificultad para ejercer el derecho a la libertad sindical en el país, e instó al Gobierno a establecer las condiciones necesarias para un auténtico diálogo tripartito con miras a abordar las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido a este último punto y le pide que transmita información específica y detallada al respecto.
Artículo 1, 1), del Convenio. Protección contra la discriminación. Función pública. Legislación. La Comisión recuerda que la promulgación de la Ley de Relaciones del Empleo, de 2007 (ERP) prohíbe explícitamente la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación, y abarca todos los motivos de prohibición que figuran en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como algunos motivos adicionales, tales como los previstos en el artículo 1, 1), b). Recuerda asimismo que, como consecuencia de la adopción del Decreto de Relaciones de Empleo (enmienda) (decreto núm. 21 de 2011), de 13 de mayo de 2011, los funcionarios del Gobierno, incluyendo los profesores, están excluidos del ámbito de la ERP y, por tanto, de sus disposiciones en materia de no discriminación. En lo que se refiere a los trabajadores excluidos y, en general, a las personas que trabajan en la administración pública, la Comisión expresa su agrado por la adopción del Decreto sobre la Administración Pública (enmienda) (decreto núm. 36 de 2011), de 29 de julio de 2011, que inserta en la Ley de la Administración Pública de 1999 las Partes 2A y 2B sobre Principios Fundamentales y Derechos del Trabajo, y sobre Oportunidades de Igualdad en el Empleo, respectivamente. La Comisión toma nota de que el artículo 10B, 2), prohíbe, en todos los aspectos del empleo, la discriminación basada en razones de origen étnico, color, género, religión, ascendencia nacional u origen social, pero omite la opinión política, que figura en el artículo 6, 2), de la ERP. El artículo 10B, 2) incluye también los motivos adicionales de orientación sexual, edad, estado civil, embarazo, responsabilidades familiares, condiciones de salud, incluyendo estado serológico real o supuesto respecto del VIH y el sida, afiliación sindical y discapacidad. La Comisión toma nota también de que el artículo 10, c), sobre motivos prohibidos de discriminación, ya sea directa o indirecta, se refiere a «características o circunstancias personales reales o supuestas, entre las cuales: origen étnico, color, lugar de origen, género, orientación sexual, nacimiento, lengua materna, estatus económico, edad, discapacidad, estado serológico respecto del VIH y el sida, estado civil (que abarca vivir en algún tipo de unión de la misma índole que el matrimonio), situación laboral, situación familiar, religión o creencias», de las cuales se omite «la opinión política» que figura en el artículo 75 de la ERP. Al tiempo que toma nota de las recientes medidas legislativas, e particular con respecto a los motivos adicionales de discriminación, la Comisión recuerda que cuando se adopten disposiciones jurídicas para dar cumplimiento al principio consagrado en el Convenio, éstas deberían abarcar al menos todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas necesarias para incluir la opinión política entre los motivos prohibidos de discriminación que figuran en la Ley de Administración Pública de 1999. La Comisión pide asimismo al Gobierno que señale cómo se protege en la práctica, a los funcionarios públicos y a los solicitantes de empleo en la administración pública frente a la discriminación basada en motivos de opinión política.
La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia tomó nota de que en virtud del artículo 3 del decreto núm. 21 de 2011, se prohíbe toda acción, procedimiento, reclamación o queja «que constituya o pretenda constituir un desafío contra el Gobierno…, contra cualquier ministro o comisión de la administración pública… presentada en virtud o al amparo de ésta [Ley de Relaciones de Empleo]», y que había instado al Gobierno a que garantizara que los funcionarios públicos tienen acceso a los órganos judiciales competentes para reivindicar sus derechos y encontrar las medidas de reparación adecuadas. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno señala que el Tribunal Supremo tiene competencia para resolver todo recurso judicial presentado ante una decisión de la Comisión de la Administración Pública relativa a la extinción del empleo de funcionarios públicos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el procedimiento, los medios de resarcimiento que tienen los trabajadores excluidos del ámbito de la ERP, y que aleguen discriminación en el empleo u ocupación que constituya un desafío para las autoridades públicas o implique a éstas. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el número de quejas presentadas, los argumentos alegados, los recursos concedidos y las sanciones impuestas.
Artículo 1. Igualdad en el acceso a la educación y la formación profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el sistema educativo iba a ser sometido a una amplia reforma y pidió al Gobierno que señalara si estaba todavía en vigor el Reglamento sobre la Educación (Establecimiento y Registro de Escuela), de 1966, según el cual, en el proceso de admisión, puede darse preferencia a los alumnos de una determinada raza o credo. Según la memoria del Gobierno, se está elaborando un proyecto de decreto educativo que derogará la actual Ley de Educación y toda la legislación derivada de ella, incluido el Reglamento de 1966. El proyecto de decreto ha sido analizado por el Fiscal General y devuelto al Ministerio de Educación para su modificación. La Comisión toma nota de que el artículo 26, 3), del proyecto de decreto establece que «no podrá denegarse la admisión a ningún niño sobre la base de motivos de raza, edad, discapacidad o religión». La Comisión recuerda que el acceso a la educación y a una gran variedad de cursos de formación profesional reviste gran importancia para lograr la igualdad en el mercado de trabajo (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012 párrafo 750). La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de niños y niñas, hombres y mujeres, de todos los grupos étnicos a la educación y a la formación profesional, y pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para aplicar la reforma del sistema educativo, incluyendo la adopción del nuevo Decreto sobre la Educación, así como los resultados obtenidos. La Comisión pide al Gobierno que clarifique si, en virtud del artículo 26, 3), del proyecto de decreto sobre la educación, aún pueden alegarse motivos de raza, edad, discapacidad o religión, posiblemente en combinación con otros motivos, como una de las razones para denegar la admisión a la educación escolar, y a que especifique, en el caso de que existan, motivos sobre los cuales puede denegarse la admisión a la escuela. La Comisión reitera su solicitud anterior de que el Gobierno comunique información estadística sobre el número de escuelas que aplican la raza o el credo como requisito de admisión, así como del número de alumnos matriculados en esas escuelas.
Artículo 2. Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato con independencia de la raza, el color y la ascendencia nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Consejo Nacional para la Construcción de un Fiji Mejor (NCBBF) adoptó el 15 de diciembre de 2008, la Carta del Pueblo para el Cambio la Paz y el Progreso, que tiene por objeto construir una sociedad basada en la igualdad de oportunidades y en la paz para todos los ciudadanos de Fiji. La Comisión tomó nota además de que dicha Carta contiene también medidas específicas relativas a los pueblos indígenas y sus instituciones y que el NCBBF formuló una serie de recomendaciones, como la necesidad de promulgar una legislación que prohíba la discriminación basada en motivos de raza, religión y orientación sexual, así como una legislación que proteja los derechos de los grupos étnicos minoritarios (indios, isleños del pacífico, chinos, europeos y nacionales de Fiji sin tierras), especialmente con miras a una mejora en el acceso a las tierras. En lo que respecta a la implementación, la Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno, se ha procedido a suprimir toda clasificación o categorización improcedente por motivos raciales de los archivos del Gobierno, se está reformando el sistema educativo y va a utilizarse la denominación «fijiano» para todos los ciudadanos de Fiji, mientras que el gentilicio «i-Taukei» se utilizará para designar a los fijianos autóctonos que representan en torno al 60 por ciento de la población de Fiji. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar la Carta del Pueblo para el cambio, la paz y el progreso con miras a prohibir y eliminar la discriminación, en particular, la discriminación racial, y a promover la igualdad de oportunidades para todos, incluidos los grupos minoritarios, en relación con el acceso a la educación, la formación profesional, el empleo y diversas ocupaciones. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda medida o programa emprendido por el Ministerio de Asuntos i-Taukei para promover la igualdad en el empleo y la ocupación, incluyendo campañas de sensibilización para promover la tolerancia entre todos los integrantes de la población.
Medidas de acción positiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha decidido sustituir el antiguo plan de medidas de acción positiva para los pueblos indígenas por un nuevo «plan de acción transversal para todas las etnias basado en la verificación de los recursos», como parte de la reforma emprendida para elaborar y aplicar políticas integradoras basadas en la no discriminación y no diferencia entre razas en aras de lograr el objetivo de una ciudadanía común. La Comisión toma nota asimismo de que se han interrumpido los programas de becas que se basaban en criterios étnicos. La Comisión desea recordar que las medidas de acción positiva tienen por objeto garantizar la igualdad de oportunidades en la práctica, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones de ciertas personas, con el fin de impedir la discriminación, corregir los efectos de las prácticas discriminatorias del pasado y restablecer el equilibrio, y que forman parte de un esfuerzo más amplio para eliminar las desigualdades y constituyen un importante componente de la política nacional de igualdad de oportunidades requerida por el artículo 2 del Convenio. Estas medidas deben perseguir genuinamente objetivos de igualdad de oportunidades, ser proporcionales al carácter y al alcance de la protección o asistencia necesarias o de la discriminación existente y examinarse periódicamente para comprobar si siguen siendo necesarias y si son eficaces. Cuando las medidas de acción positivas se han sometido a consultas previas y al consentimiento de los interesados, entre ellos las organizaciones de empleadores y de trabajadores, es más fácil lograr su aceptación general, así como su eficacia y su conformidad con el principio de la no discriminación (Estudio General, 2012, párrafos 862-864). A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el nuevo plan de acción afirmativa previsto y su aplicación en los ámbitos de la educación, la formación profesional, el empleo y la ocupación, indicando cómo pretende solucionar las desigualdades de hecho, corregir los efectos de las prácticas discriminatorias anteriores y promover la igualdad de oportunidades para todos. La Comisión pide al Gobierno que especifique si el nuevo plan establece mecanismos de seguimiento y asesoramiento.
Igualdad de género. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene información sobre las estrategias generales adoptadas para promover la igualdad de género y fomentar la creación de empresas de mujeres, pero que no comunica ninguna información sobre las medidas concretas adoptadas a esos efectos ni sobre los resultados obtenidos con ellas, por ejemplo la aplicación del Plan de Acción para la Mujer 1999-2008, al que la Comisión se refirió en sus anteriores observaciones. La Comisión toma nota de las estadísticas relativas a los porcentajes de participación de las mujeres en una serie de órganos, como son la Junta Consultiva de Relaciones Laborales (29 por ciento), la Junta Consultiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (13 por ciento) y los Consejos Salariales (20 por ciento). El Gobierno afirma que pretende alcanzar una tasa de participación del 30 por ciento de las mujeres en los órganos que se ocupan del empleo y de las relaciones laborales. La Comisión toma nota asimismo de que las estadísticas sobre la fuerza de trabajo suministradas por el Gobierno no están desglosadas por sexo y, por consiguiente, no ofrecen información suficiente sobre la participación de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), al tiempo que expresa su agrado por el Plan de Acción para la Mujer (2010-2019), expresa una vez más su preocupación por la persistencia de prácticas y tradiciones, así como de arraigadas actitudes y estereotipos patriarcales en relación con los papeles, las responsabilidades y las identidades de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. Estas prácticas y costumbres perpetúan la discriminación contra las mujeres y las jóvenes, y pueden constituir obstáculos para su educación. La Comisión toma nota de las preocupaciones del CEDAW sobre la insuficiencia de los recursos humanos y financieros asignados a los mecanismos del país para el avance de la mujer, así como sobre el elevado número de mujeres que trabajan en la economía informal, donde carecen de seguridad social y otras prestaciones, así como la desigualdad de hecho de la situación de las mujeres en zonas rurales en términos de acceso a la tierra y créditos (CEDAW/C/FJI/CO/4, 30 de julio de 2010, párrafos 6, 16, 17, 20, 21, 28 y 30). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para promover eficazmente la igualdad de género en el empleo y la ocupación, en el marco de los planes de acción — el nuevo y el antiguo — para la mujer, o en cualquier otro, incluyendo las medidas adoptadas para combatir los estereotipos de género y mejorar el acceso de las mujeres a puestos de trabajo tradicionalmente ocupados por hombres, mediante la educación y la formación, así como medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra y a la obtención de créditos para ello. La Comisión pide al Gobierno que señale las medidas adoptadas para mejorar la participación de las mujeres en el empleo y en los órganos de relaciones laborales, así como los resultados obtenidos.
Artículo 3, d). Promover la igualdad en el empleo bajo el control directo de una autoridad nacional. La Comisión toma nota de que las estadísticas transmitidas por el Gobierno sobre el número de hombres y mujeres que trabajan en el sector público, desglosadas por su situación contractual (permanente, bajo contrato o temporal), muestran un equilibrio entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota, no obstante, de que en la mayoría de sus últimas conclusiones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) señaló a la atención del Gobierno la insuficiente representación de las minorías en la administración pública y sobre la necesidad de evaluar las razones de este fenómeno y tratarlo con eficacia (CERD/C/FJI/CO/18-20, 31 de agosto de 2012, párrafo 12). Al tiempo que toma nota de la declaración general del Gobierno de que todos los ministerios están aplicando la Política de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres de todos los grupos étnicos con respecto al empleo en la administración pública. La Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas sobre la representación de hombres y mujeres, de todos los grupos étnicos en sus distintas categorías, niveles y grados en la administración pública.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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