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Paid Educational Leave Convention, 1974 (No. 140) - Guinea (RATIFICATION: 1976)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se transmita una memoria para que pueda examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2006, en la que se señalaba lo siguiente:
Política para la promoción de la licencia pagada de estudios y su aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada para demostrar que formula y aplica, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, una política elaborada para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con diversos objetivos de formación y educación especificados. La Comisión también pide al Gobierno que describa la forma en la que las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación participan en la formulación de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios (artículo 6). Por último, la Comisión invita al Gobierno a comunicar todos los informes, estudios, encuestas y estadísticas que permitan evaluar la amplitud de la aplicación del Convenio en la práctica (parte V del formulario de memoria).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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