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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Timor-Leste (RATIFICATION: 2009)

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Observation
  1. 2012

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, así como de la adopción de la ley núm. 4/2012 que promulga el Código del Trabajo.
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical. La Comisión toma nota con satisfacción de que los artículos 45, 55 y 81 del nuevo Código del Trabajo prohíben los actos de discriminación antisindical en razón de la afiliación o las actividades de los trabajadores, estipula que los despidos antisindicales se considerarán nulos de pleno derecho y establece el reintegro e indemnización del trabajador despedido.
La Comisión toma nota además de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 31 de julio de 2012, sobre la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.
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