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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Uruguay (RATIFICATION: 1954)

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Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el decreto núm. 475/005, de 14 de noviembre de 2005, que según la Comisión es plenamente conforme a las disposiciones del artículo 2 del Convenio, es el principal texto legal de aplicación del Convenio. El Gobierno añade que no debería considerarse que la ley núm. 18098, de 12 de enero de 2007, que limita el ámbito de las cláusulas de trabajo a la observancia de las tasas salariales fijadas por los consejos de salarios, reemplaza al decreto núm. 475/005.
Tomando nota de estas aclaraciones, la Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno que los dos textos antes mencionados sólo se aplican a los contratos públicos de servicios mientras que el Convenio requiere que se incluyan cláusulas de trabajo en todos los contratos públicos, ya sean de obras, bienes o servicios. Recordando que el alcance del Convenio no se limita de ninguna forma a los contratos de servicios, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la ampliación del alcance de las disposiciones del decreto núm. 475/005 a fin de cubrir todos los tipos de contratos públicos. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que modifique la ley núm. 18098 para armonizarla totalmente con los requisitos de este artículo del Convenio.
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