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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - India (RATIFICATION: 1954)

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Artículos 1, párrafo 1), 2, párrafo 1), y 25 del Convenio. Trabajo en servidumbre. Magnitud del problema. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), basados en las conclusiones de varios estudios de investigación, según los cuales es probable que el trabajo en servidumbre en la agricultura y en industrias como la minería, la fabricación de ladrillos, la producción de seda y algodón y la elaboración de cigarrillos bidi, afecte a millones de trabajadores en todo el país. La Comisión solicitó al Gobierno, en muchas ocasiones, que se realizara una encuesta nacional sobre el trabajo en servidumbre, con la participación de los interlocutores sociales y utilizando cualquier método estadístico que considerara adecuado.
La Comisión toma debida nota de las opiniones del Gobierno expresadas en su memoria, según las cuales no puede realizarse esa encuesta nacional utilizando herramientas/metodologías estadísticas adoptadas con el fin de compilar los datos relativos a cualquier asunto sobre una base macro. El Gobierno considera que son sensibles en su naturaleza los asuntos relacionados con la identificación del trabajo en servidumbre, que requiere que los entrevistadores tengan que compilar información, entrevistando a las personas afectadas acerca de la naturaleza de la explotación y de sus condiciones de servicio, a efectos de poder identificar si se sitúan en la categoría de trabajo en servidumbre. El Gobierno reitera que otorgó subvenciones a los gobiernos estatales para realizar encuestas en el ámbito de distrito sobre el trabajo en servidumbre, y que fueron los gobiernos estatales los que realizaron un gran número de esas encuestas. En ese sentido, la Comisión tomó nota con anterioridad de un informe detallado sobre la encuesta realizada en el estado de Gujarat, transmitido por el Gobierno. Por otra parte, la Comisión tomó nota de que el Gobierno, en colaboración con la OIT, está a punto de dar inicio a una encuesta detallada sobre los grupos vulnerables de trabajadores que se convierten a menudo en víctimas del trabajo en servidumbre.
Al tiempo que toma debida nota de la información anterior, la Comisión confía en que el Gobierno no tendrá dificultades en preparar una encuesta a escala nacional sobre el trabajo en servidumbre, en cooperación con la OIT y con la participación de los interlocutores sociales, mediante la compilación de los datos existentes de todas las encuestas en el ámbito del distrito antes mencionadas, realizadas por todos los gobiernos estatales y utilizando una metodología estadística que pueda considerarse adecuada. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de comunicar información acerca de los progresos realizados al respecto.

Comités de vigilancia

En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento adecuado y la eficacia de los comités de vigilancia establecidos en virtud de la Ley sobre la Abolición del Sistema de Trabajo en Servidumbre, de 1976 (BLSA), por todos los gobiernos estatales en los ámbitos de distrito y subdistrito. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales se solicita con frecuencia a los gobiernos estatales que garanticen que los comités de vigilancia celebren sus reuniones con regularidad y que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC), en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Empleo, siga organizando talleres de sensibilización en diversos lugares de los estados. El Gobierno también indica que, en el estado de Gujarat, el gobierno estatal nombró un Comisionado del Trabajo Rural para ocuparse de la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre en las zonas rurales, y el funcionario del trabajo de distrito (rural) trabaja como secretario miembro en los comités de vigilancia en los ámbitos de distrito y local. La Comisión espera que el Gobierno siga describiendo, en sus futuras memorias, las medidas adoptadas o previstas para garantizar el funcionamiento adecuado y la eficacia de los comités de vigilancia, incluyéndose copias de los informes, estudios y encuestas pertinentes.

Liberación y rehabilitación

La Comisión tomó nota con anterioridad de que la NHRC participó en la supervisión de la aplicación de la BLSA y del Plan de Patrocinio Centralizado para la rehabilitación de las víctimas de trabajo en servidumbre, y de que la NHRC nombró relatores especiales para realizar visitas periódicas a los distritos, con el fin de evaluar la situación en el terreno. El Gobierno indica en su memoria que la NHRC está realizando, en algunos lugares, talleres de sensibilización, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Empleo para el personal de primera línea y para los funcionarios de distrito. También indica que un grupo especial constituido bajo la presidencia del secretario de la Unión de Trabajo y Empleo siguió supervisando la aplicación de la BLSA, habiendo celebrado 21 reuniones. La Comisión toma nota con interés de las estadísticas actualizadas comunicadas por el Gobierno, que muestran el número creciente de trabajadores en servidumbre identificados y liberados (294 155) y rehabilitados (274 193) con arreglo al Plan de Patrocinio Centralizado, hasta el 31 de marzo de 2012.
La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en sus memorias futuras, información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente los programas de liberación y rehabilitación en el ámbito estatal, incluyendo información estadística sobre la identificación, la liberación y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre.

Medidas para reducir la vulnerabilidad de los trabajadores que sufren situaciones de servidumbre

La Comisión tomó nota anteriormente de la información relativa al «Proyecto sobre la reducción de la vulnerabilidad frente a la servidumbre en la India a través de la promoción del trabajo decente», que fue preparado por el Ministerio de Trabajo y Empleo, con la asistencia del Programa de Acción Especial para Combatir el Trabajo Forzoso de la OIT (SAP-FL), que tuvo el objetivo general de reducir la vulnerabilidad de los trabajadores frente a las situaciones de servidumbre en los sectores de la fabricación de ladrillos y los molinos arroceros en Tamil Nadu, logrando una mejora significativa de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras y los miembros de sus familias. El proyecto estableció una estrecha colaboración entre el gobierno federal, los gobiernos estatales, los sindicatos y los empleadores de los sectores interesados, a efectos de desarrollar y aplicar un enfoque «basado en la convergencia» para la prevención y la reducción de la vulnerabilidad en el trabajo en servidumbre y para la extensión de la protección social a los trabajadores migrantes. Mientras que se adoptó una decisión para centrarse en primer lugar en Tamil Nadu, el proyecto se extendió posteriormente a otros estados y se aplica en la actualidad también en los estados de Andhra Pradesh, Orissa, Uttar Pradesh, Jharkhand y Chhattisgarh. Según la memoria del Gobierno, se puso en marcha un activo proceso de diálogo social en el sector de la fabricación de ladrillos, con la participación de empleadores, sindicatos y funcionarios de los departamentos de trabajo y fábricas. De esta manera, en Tamil Nadu, el proyecto se viene aplicando desde 2008, con la participación activa del Ministerio de Trabajo y Empleo, el gobierno de Tamil Nadu, el Foro de Acción Conjunta de los Sindicatos (JAFTU), las organizaciones de empleadores y la sociedad civil.
La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en sus futuras memorias, información sobre la aplicación del mencionado proyecto en la práctica, así como información sobre otras medidas adoptadas para reducir la vulnerabilidad de los trabajadores a la servidumbre, incluida la información relativa a las actividades del grupo de trabajo establecido por el Ministerio de Trabajo y Empleo y compuesto de miembros del Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento, de la NHRC y de la OIT, con el fin de considerar diversos asuntos relacionados con el trabajo en servidumbre, a los que se hace referencia en la memoria.

Aplicación de la ley. Ley sobre la Abolición del Sistema de Trabajo en Servidumbre (BLSA), de 1976

Con respecto al asunto de la aplicación de las disposiciones sobre sanciones de la BLSA, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual, en el estado de Karnataka, se registraron 257 casos contra empleadores/propietarios, en virtud de la ley, 156 de los cuales se resolvieron y 101 están aún pendientes de juicio. Sin embargo, mientras que ha tomado nota de la reiterada declaración del Gobierno en sus memorias, de que la NHRC ha estado supervisando cuestiones relacionadas con los procesamientos y las condenas en virtud de la mencionada ley, la Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, según la cual la NHRC no recibió, de los gobiernos estatales hasta el momento, ninguna información sobre esos procesamientos y condenas. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno no deje de comunicar, en su próxima memoria, información sobre el número de procesamientos y condenas, así como sobre las sanciones penales específicas que se impusieron a las personas condenadas en virtud de la BLSA, transmitiendo copias de las decisiones pertinentes de los tribunales.

Trabajo infantil

La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno, según la cual la Ley sobre la Prohibición y Reglamentación del Trabajo Infantil (CLPRA) de 1986, fue enmendada en 2011, por recomendación del Comité Técnico de Asesoramiento sobre el Trabajo Infantil, para incluir dos ocupaciones adicionales en las que está prohibido el empleo de niños, llevando, así, el total de las ocupaciones y los procesos prohibidos en virtud de la ley a 18 ocupaciones y 65 procesos. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual éste sigue llevando a cabo campañas de sensibilización en los medios de comunicación (por ejemplo, a través de los medios de comunicación electrónicos, como Doordarshan y All India Radio) sobre la efectiva aplicación de la CLPRA. La Comisión también toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno respecto de las inspecciones, los procesamientos y las condenas, tanto en el ámbito central como en el estatal. Toma nota, en particular, de la indicación del Gobierno, según la cual, en el período comprendido entre 2009 y 2011, se dio inicio a 22 468 procesamientos y se condenó a 2 896 empleadores, en virtud de la CLPRA. En lo que atañe al fortalecimiento del marco legislativo para la protección de los niños, el Gobierno indica que aún no se finalizó el anteproyecto de ley de delitos contra los niños, de 2006, que se supone comprende todos los delitos contra los niños. Sin embargo, Rajya Sabha y Lok Sabha (Cámara Alta y Cámara Baja del Parlamento) formularon y aprobaron, en mayo de 2012, un anteproyecto de ley que sólo comprende los delitos sexuales contra niños.
La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación en la práctica de la CLPRA, incluyendo información sobre las sanciones específicas impuestas en los casos de condenas en virtud de la ley y transmitiendo copias de las decisiones pertinentes de los tribunales. También solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de la evolución relativa a la finalización y adopción del anteproyecto de ley de delitos contra los niños a que se hizo antes referencia.
La Comisión acoge favorablemente la información actualizada acerca de la aplicación del Proyecto Nacional sobre Trabajo Infantil (NCLP), que aplicó el Gobierno en 266 distritos de 20 estados. Con arreglo al Plan del NCLP, se identifican, rescatan e inscriben niños que trabajan en escuelas especiales antes de ser incorporados en el sistema de enseñanza formal. La Comisión toma nota de la información estadística general comunicada por el Gobierno, con pormenores sobre la rehabilitación de los niños que trabajan, con arreglo al Plan del NCLP y al plan del proyecto estatal sobre trabajo infantil, en el estado de Karnataka, para el período comprendido entre 2003 y 2012. En cuanto al proyecto de convergencia iniciado por el Gobierno, en cooperación con la OIT/IPEC (Convergiendo contra el trabajo infantil: apoyo al modelo de la India), que se dirige a la rehabilitación educativa de las víctimas de trabajo infantil y a la rehabilitación económica de sus familias, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual este proyecto se está aplicando en diez distritos de cinco estados (Bihar, Jharkhand, Madhya Pradesh, Gujarat y Orissa). El proyecto también apunta a desarrollar estrategias para los niños migrantes y víctimas de trata para reintegrarlos a sus familias y proporcionarles prestaciones de enseñanza. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Empleo está adoptando varias medidas proactivas hacia la convergencia entre los planes de diferentes ministerios: i) Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño (para complementar sus esfuerzos en suministrar alimentos y alojamiento a los niños retirados del trabajo, a través de sus planes de centros de acogida, etc.); ii) Ministerio de Desarrollo de Recursos Humanos (para suministrar almuerzos a los escolares del NCLP, formación a los maestros, provisión de libros, etc., y la incorporación de los niños del NCLP en el sistema de enseñanza formal); iii) Ministerios de Desarrollo Rural, Vivienda Urbana y Alivio de la Pobreza (para la cobertura de esos niños en los diversos planes de generación de ingresos y empleo para su rehabilitación económica). La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación práctica de los mencionados proyectos y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de la comunicación de fecha 16 de marzo de 2010, recibida del Sindicato Dakshini Rajastan Majdoor (DRMU), que contiene alegatos sobre la situación de los trabajadores migrantes, especialmente niños, que están sujetos a prácticas de trabajo obligatorio en la producción de algodón en la India, concretamente en los estados de Gujarat, Andhra Pradesh, Maharashtra y Tamil Nadu. El sindicato alegó que, a través de la compilación de las encuestas de los estados de la India que son grandes productores de algodón, encontró que, sólo en esa industria, trabajan más de 400 000 niños. Según los alegatos, se busca para esos trabajos a los trabajadores migrantes, especialmente niños, debido a que se les puede pagar tasas más bajas que las exigidas por las leyes sobre el salario mínimo; son muchos los casos en los que no se les paga en absoluto a los niños, si las malas condiciones laborales o cualquier otra situación los obligó a regresar a sus aldeas antes de finalizar la temporada. Según el DRMU, en la mayoría de los casos de trabajo infantil en las explotaciones agrícolas de semillas de algodón, sus compañeros y sus familias convencieron a los niños de que comercializaran su trabajo puesto que son los que toman la última decisión para enviarlos a trabajar; en los campos de algodón trabajan una media de 9 a 13 horas al día, y no se le paga, a la mayoría de ellos, horas extraordinarias por su labor; y sus condiciones de trabajo y de vida son visiblemente malas. El DRMU consideró que no son suficientes las medidas encaminadas a proteger a los niños y a los trabajadores migrantes en la producción de algodón y, si bien disminuyeron en algunas zonas los datos estadísticos, la práctica sigue siendo común y extendida.
La Comisión toma nota de la información general comunicada por el Gobierno en respuesta a los alegatos anteriores y, en particular, de la información sobre las diversas medidas legislativas, de rescate y de rehabilitación, así como sobre la protección social, el alivio de la pobreza y los planes de generación de empleo puestos en marcha en el marco de la política nacional sobre el trabajo infantil y en cumplimiento del NCLP y otros proyectos adoptados en las ámbitos nacional y estatal a los que se hizo antes referencia. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la producción de algodón no está prohibida en virtud de la CLPRA, pero está comprendida en la parte reglamentaria de la ley (Parte III), que trata de la regulación de las condiciones de trabajo de los niños. El Gobierno también indica que, con respecto a los alegatos del DRMU, el Gobierno de Tamil Nadu y de Gujarat informó que no se recibieron quejas respecto de los niños sujetos a prácticas de trabajo obligatorio en las explotaciones de producción de semillas de algodón en los distritos correspondientes. Sin embargo, se dio inicio, en 2009, a un programa integrado de protección del niño, durante un período de cinco años por parte del gobierno de Tamil Nadu, en cooperación con UNICEF, centrándose específicamente en el trabajo infantil, y con miras a la protección de los derechos del niño en las comunidades agrícolas de semillas de algodón/de algodón. Los objetivos del programa incluyen, entre otras cosas, el fortalecimiento de las estructuras de protección del niño en los ámbitos de distrito y de Panchayat (consejo de aldea), haciendo disponible una educación de calidad para los niños de 6 a 14 años de edad, aumentando el acceso a los prestadores de servicios y a los regímenes de protección social para las familias vulnerables, y poniendo a disposición de todos los niños servicios esenciales de prevención y de promoción de la atención de la salud y de la nutrición. El Gobierno de Gujarat indicó que, en cuanto se reciba alguna queja, los funcionarios del Departamento de Trabajo adoptarán las medidas adecuadas en virtud de la ley y podría darse inicio a procesamientos contra el propietario de una explotación agrícola de semillas de algodón. El gobierno de Karnataka indicó que se lanzaron dos proyectos en el ámbito de distrito, en cooperación con UNICEF, para rehabilitar a los niños ocupados en el cultivo de semillas de algodón, y que, hasta el momento, se rehabilitó a 846 niños que trabajan en los campos de algodón.
Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas de protección y de rehabilitación laboral adoptadas para que los niños que trabajan en la producción de algodón no sean empleados en trabajo peligrosos en Gujarat, Andhra Pradesh, Maharashtra y otros estados interesados, incluyendo estadísticas que muestren el número de niños que trabajan y que son rescatados y rehabilitados, e indicando si se dio inicio a procesamientos contra los autores y las sanciones impuestas.

Prostitución y explotación sexual comercial

La Comisión toma nota con interés de la información general comunicada por el Gobierno acerca de la aplicación del plan federal de Ujjawala sobre la prevención de la trata y el rescate, la rehabilitación y la reintegración de las víctimas de trata y de explotación sexual comercial. La Comisión toma nota, en particular, de que el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño aprobó 188 proyectos en 19 estados, con arreglo al plan, y de que el Gobierno otorgó subvenciones para el establecimiento de 96 hogares de protección y rehabilitación, con capacidad para alojar a 4 350 víctimas, con arreglo al componente de rehabilitación del plan. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre el trabajo del Comité Central de Asesoramiento (CAC) para prevenir y combatir la trata de mujeres y niños para su explotación sexual comercial, que fue constituido por el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño, con la participación de algunos otros ministerios centrales, y que celebra reuniones periódicas con intervalos de tres meses. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en sus futuras memorias, información sobre la aplicación y el impacto del plan federal de Ujjawala, así como información sobre el trabajo del CAC, incluyendo informes oficiales en los que se evalúe la eficacia de su labor y su impacto en la práctica en combatir la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual aún está en consideración el proyecto de ley sobre la prevención de la trata inmoral, de 2006, que se elaboró para enmendar la Ley sobre Trata Inmoral (Prevención), de 1956 (ITPA), con miras a ampliar su alcance y establecer castigos más severos por los delitos de trata de personas, incluidos los niños. La Comisión reitera su esperanza de que se adopte pronto el proyecto de ley que enmienda la ITPA, y de que el Gobierno transmita una copia de la nueva legislación, en cuanto se haya promulgado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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