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Observation
  1. 2008

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En lo que atañe al artículo 6 del Convenio y a la parte V del formulario de memoria, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a los comentarios que formula en relación con el Convenio núm. 77.
Artículo 7, párrafo 2. Control de la aplicación del sistema de exámenes médicos de aptitud a los menores ocupados por cuenta propia o por cuenta de sus padres. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar el control de la aplicación del sistema de exámenes médicos de aptitud a los niños y a los adolescentes dedicados, por cuenta propia o por cuenta de sus padres, al comercio ambulante o a cualquier otro trabajo ejercido en la vía pública o en un lugar público. A este respecto, la Comisión también se refirió a las observaciones finales de marzo de 2006 del Comité de los Derechos del Niño en las que se expresa preocupación por el número elevado de niños de la calle, debido principalmente a factores socioeconómicos (documento CRC/C/PER/CO/3, párrafo 65).
La Comisión toma nota con interés del artículo 55 del Código de los Niños y Adolescentes en el que se prevé que los adolescentes trabajadores son sometidos periódicamente a exámenes médicos, y que para los trabajadores independientes y domésticos dichos exámenes serán gratuitos y estarán a cargo del sector de salud. La Comisión toma nota de que el decreto supremo núm. 003-2010-MIMDES determina los tipos de trabajos y actividades que son peligrosos o perjudiciales para la salud y moralidad de los adolescentes. La Comisión toma nota de que algunas de las actividades enumeradas en el decreto, ya sea por su naturaleza o por las condiciones de trabajo se refieren a ocupaciones que se llevan a cabo en la vía pública o en un lugar público.
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