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Dock Work Convention, 1973 (No. 137) - Uruguay (RATIFICATION: 1980)

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Observation
  1. 2002

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La Comisión toma nota de las pertinentes informaciones trasmitidas por el Gobierno para el período que culmina en mayo de 2012. El Gobierno informa sobre las actividades de inspección realizadas en el puerto de Montevideo y Nueva Palmira y manifiesta que existe consenso entre el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA), la representación patronal Centro de Navegación (CENNAVE) y la Administración Nacional de Puertos para acordar una norma que regule el trabajo portuario. La Comisión toma nota con interés que tanto el Convenio núm. 152 como el Repertorio de Recomendaciones Prácticas están siendo utilizados como base para la elaboración de un Manual de Seguridad y Salud Ocupacional en los recintos portuarios (artículo 6 del Convenio). El Gobierno también indica que no existe norma para la formación de trabajadores portuarios. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas que permitan examinar la manera en que se ha progresado en la adopción de una nueva norma que regule las condiciones de trabajo en el ámbito portuario y una política nacional que asegure el empleo permanente o regular de los trabajadores portuarios (artículo 2). Sírvase también indicar de qué manera se asegura que los trabajadores portuarios han recibido una formación profesional adecuada (artículo 6). La Comisión espera que el diálogo tripartito siga estimulando a todas las partes interesadas, tanto del sector público como del sector privado, a mejorar la eficacia del trabajo portuario.
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