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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS), que se adjuntaron a la memoria del Gobierno.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación basada en motivos de opinión política. Desde hace varios años la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación práctica de la Ley Antiterrorista y del Código Penal en los casos contra periodistas, escritores y editores por expresar sus opiniones políticas. La Comisión toma nota de que según TÜRK-IS, cientos de periodistas han sido detenidos o condenados por expresar sus puntos de vista. También son objeto de demandas judiciales debido a sus opiniones políticas. La Comisión lamenta tomar nota nuevamente de que el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre esta cuestión y recuerda que, de conformidad con el Convenio, el proteger a los individuos, en el marco del empleo y la ocupación contra la discriminación fundada en la opinión política, implica el reconocer esta protección en relación con las actividades que expresen o manifiesten oposición a los principios y opiniones políticas establecidas, pues carecería de objeto proteger opiniones que no puedan ser expresadas o manifestadas (véase Estudio General sobre Igualdad en el empleo y la ocupación, 1988, párrafo 57 y el Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 805, 832 y 833). La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el número y los resultados de los casos contra periodistas, escritores y editores, incluyendo un breve resumen de los hechos y de los cargos específicos que se les imputan. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluidas las medidas legislativas, para garantizar que no se imponen restricciones sobre ningún periodista, escritor o editor en el ejercicio de su empleo u ocupación por haber expresado opiniones políticas.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual la Circular del Primer Ministro núm. 2010/14 relativa al aumento del empleo de las mujeres y el logro de la igualdad de oportunidades tiene el objetivo de fortalecer la situación socioeconómica de las mujeres, lograr la igualdad entre hombres y mujeres en la vida social, aumentar el empleo de las mujeres y garantizar la igualdad de remuneraciones para hombres y mujeres. Esta circular también establece la Comisión Nacional de Control y Coordinación del Empleo de la Mujer. La Comisión también toma nota del establecimiento de la Comisión Parlamentaria de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres y la adopción del Plan nacional de acción sobre igualdad de género (2008-2013) cuyos objetivos son mejorar la empleabilidad de las mujeres, la situación de las trabajadoras rurales, y luchar contra la discriminación por motivos de género; asimismo, incluye diversas estrategias para mejorar la situación de las mujeres en el empleo. El Gobierno indica también que en el contexto del Plan estratégico 2008 2012, preparado por la Dirección General de la Condición Femenina, se han implementado «programas de formación relativos a la igualdad entre hombres y mujeres y la igualdad de género», organizado en 2009 y 2010 varios talleres regionales, y actualmente, instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales llevan a cabo un estudio sobre el impacto de proyectos ya ejecutados en el empleo y las actividades empresariales de las mujeres. El Gobierno indica también que se han adoptado medidas para garantizar que la Organización de Empleo de Turquía proporcione un servicio público de empleo más eficaz y facilite a las mujeres un mayor y mejor acceso a los puestos de trabajo. Además, la Comisión toma nota de los diversos proyectos y actividades organizados para incrementar la sensibilización y ofrecer oportunidades de formación a la mujer, mencionados por el Gobierno en su 4.º Informe Nacional sobre la aplicación de la Carta Social Europea revisada, presentado ante el Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa el 16 de febrero de 2012 (documento RAP/RCha/TU/IV(2012)). Además, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley relativo a la licencia por maternidad y paternidad se encuentra ante la Asamblea Nacional. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la TISK, 30 986 mujeres se beneficiaron de los incentivos proporcionados por el Gobierno en 2009.
Según la información estadística sobre educación presentada por el Gobierno, la Comisión toma nota de que la tasa de asistencia escolar de niñas y varones en la enseñanza primaria fue similar a la de 2010. Sin embargo, la matriculación de niñas en la enseñanza secundaria fue del 62,21 por ciento en 2010 mientras que la de los varones en el mismo período ascendió a 67,55 por ciento. La Comisión también toma nota de la información relativa a la elevada participación de las mujeres en estudios universitarios.
Al tiempo que toma debida nota de la serie de políticas y medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que éste comunica escasa información sobre el impacto concreto de esas medidas para incrementar la participación de las mujeres en el mercado laboral. Según las estadísticas facilitadas, esta participación sigue siendo muy baja (por ejemplo 32 513 hombres y 6 668 mujeres trabajaban en la fabricación de cuero y productos afines, y 27 192 hombres y 6 658 mujeres en la fabricación de papel y productos afines). La Comisión toma nota de que la TÜRK-IS hace referencia al hecho de que los papeles tradicionales atribuidos a cada género limitan la elección del empleo y ocupación por parte de la mujer y la segregan a puestos de trabajo de baja remuneración y de empleo intensivo de mano de obra. A este respecto, la Comisión observa que, según la información facilitada por el Gobierno, al parecer, las mujeres están concentradas en los sectores de la educación y la salud, los únicos sectores en los que su participación es más elevada que la de los hombres. Además, si bien la participación de las niñas en la educación se ha incrementado considerablemente en los últimos años, este aumento no parece haber tenido un impacto consecuente en su inclusión en el mercado de trabajo.
La Comisión destaca la importancia de que el Gobierno siga adoptando políticas y medidas proactivas para superar la desigualdad persistente entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación y garantizar que las niñas que se inscriban en el sistema educativo puedan en el futuro participar plenamente en todas las ocupaciones y sectores económicos sin discriminación. La Comisión ruega al Gobierno que suministre información concreta de conformidad con el artículo 3, f), del Convenio sobre los resultados alcanzados por todos los programas y medidas adoptados, incluidos aquellos adoptados en el marco del Plan nacional de acción sobre igualdad de género (2008-2013). Sírvase incluir información específica sobre las mujeres de las zonas rurales y las mujeres de más de 45 años de edad. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística detallada sobre la situación de los hombres y las mujeres en el mercado de trabajo, inclusive sobre su participación en los diversos sectores y ocupaciones.
En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que suministrara información sobre el número de estudiantes de sexo femenino expulsadas de las universidades por cubrirse la cabeza con pañuelos dentro de los recintos universitarios y que informara sobre las medidas adoptadas para evaluar y examinar esta cuestión. La Comisión toma nota de que el Gobierno se remite a las autoridades encargadas de tratar las cuestiones de admisión, registro y expulsión de estudiantes pero no suministra la información solicitada anteriormente. La Comisión entiende, según la información que figura en el sitio de Internet de la Asamblea Nacional, la Comisión de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres ha examinado un proyecto de ley relativo a la libertad vestimentaria en las universidades. La Comisión recuerda nuevamente que si bien la actual prohibición de cubrirse la cabeza incluye cualquier tipo de prenda y se aplica tanto a mujeres como a hombres, esta medida puede tener un efecto discriminatorio sobre las mujeres con respecto a su acceso a la educación universitaria. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas más proactivas para obtener información sobre el número de estudiantes de sexo femenino expulsadas de las universidades por cubrirse la cabeza con pañuelos dentro de los recintos universitarios, y que informe sobre las medidas adoptadas para evaluar y examinar esta situación. Sírvase también comunicar información sobre todo proyecto de ley relativo a la libertad vestimentaria examinada y discutida por la Comisión de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, los resultados de ese examen y de todo seguimiento al respecto.
Artículos 1, 2 y 3. Discriminación en la contratación y selección de personal. Desde hace varios años la Comisión se ha venido refiriendo al hecho de que el artículo 5, 1), del Código del Trabajo prohíbe cualquier discriminación en las relaciones de empleo basada en la lengua, raza, sexo, opinión política, creencias filosóficas, religión y secta, o por motivos análogos, aunque esta disposición no prohíbe la discriminación en el proceso de contratación. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el artículo 122 del Código Penal de Turquía, establece que una persona que practique la discriminación por motivos de lengua, raza, color, sexo, discapacidad, opinión política, creencias filosóficas, religión, credo y otros motivos, haciendo depender la continuidad en el empleo de cualquier persona por alguno de estos motivos o impidiéndole desarrollar normalmente su actividad económica, será condenada a una pena de prisión de seis meses a un año o a una multa impuesta judicialmente. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que suministrara información sobre el número, naturaleza o resultados de los procesos penales iniciados en virtud del artículo 122 del Código Penal, y que indicara si las personas que se consideran víctimas de discriminación pueden presentar quejas en virtud del artículo 122 del Código Penal y si pueden obtener indemnización o compensación de algún tipo. La Comisión observa que el Gobierno no facilita información concreta sobre esta cuestión. Sin embargo, según la TISK, las personas víctimas de la discriminación no tienen posibilidades de reclamar una indemnización sobre la base del artículo 122 del Código Penal. Aunque reconoce la importancia de las sanciones penales contra los empleadores responsables de actos de discriminación, ya que pueden ser un factor de disuasión eficaz de ese tipo de actos, la Comisión subraya que la discriminación causa un daño material y moral a aquellos que han sido discriminados, y es importante que las víctimas de la discriminación tengan acceso a los procedimientos judiciales y puedan beneficiarse de medidas de reparación adecuadas (véase Estudio General, 1988, párrafos 227 y 228, y Estudio General, 2012, párrafos 884 a 886). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas de manera de garantizar que las víctimas de la discriminación en la contratación y selección tengan acceso a procedimientos y medidas de reparación adecuados y que proporcionen información a ese respecto. Sírvase también comunicar información sobre el número, naturaleza y resultado de los procedimientos penales en virtud del artículo 122 del Código Penal.
Control de la aplicación. En sus comentarios anteriores la Comisión hizo referencia a la persistente discriminación denunciada por los sindicatos y solicitó al Gobierno que suministrase información sobre si la inspección del trabajo ha tratado algún caso relacionado con el artículo 5 del Código del Trabajo y que indicara las decisiones judiciales relativas a esos casos. La Comisión toma nota de que, según los últimos comentarios formulados por la TÜRK-IS, los únicos recursos disponibles frente a la discriminación son procedimientos judiciales largos y costosos. Además, la carga de la prueba recae en el trabajador y obtener la reincorporación en el caso de despido es muy difícil. La Comisión toma nota de que el Gobierno no facilita información concreta a este respecto. Además, subraya la importancia de sensibilizar sobre la legislación pertinente, mejorar la capacidad de las autoridades responsables, incluidos los jueces, los inspectores del trabajo y otros funcionarios públicos, para identificar y tratar casos de discriminación y desigualdad de remuneración, y de examinar si las disposiciones sustantivas y de procedimiento permiten, en la práctica, presentar quejas y darles curso. Asimismo, la Comisión subraya también la necesidad de compilar y publicar información sobre la naturaleza y los resultados de las quejas como medio de sensibilizar sobre la legislación y las vías de solución de conflictos y a fin de examinar la eficacia de los procedimientos y mecanismos (véase Estudio General, 2012, párrafo 871). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las quejas examinadas por la inspección del trabajo en relación con la aplicación del artículo 5 del Código del Trabajo, así como sobre los casos planteados ante las autoridades judiciales. Sírvase indicar el número, la naturaleza y el resultado de esos casos, incluyendo el número de reintegros y proporcionar información sobre toda evaluación realizada sobre la eficacia de los procedimientos existentes incluyendo el impacto de la carga de la prueba así como sobre toda medida de sensibilización o creación de la capacidad que se haya adoptado.
Artículos 1, 2 y 3, d). Aplicación del Convenio en la administración pública. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que los funcionarios públicos son nombrados con arreglo al resultado de un examen centralizado celebrado en todo el país. El Gobierno indica también que esta selección se lleva a cabo en el marco del «Reglamento general sobre los exámenes que deben rendir las personas que se postulan por primera vez para ingresar a la administración pública» y los «Procedimientos y principios relativos a la contratación de trabajadores en las instituciones y establecimientos públicos», de 1.º de noviembre de 2009. Según indica el Gobierno la contratación se realiza sin ningún tipo de discriminación por motivos de sexo y los ascensos en la carrera se determinan sobre la base de un examen previo. Además, el Gobierno indica que se adoptan medidas positivas a favor de la mujer a fin de darles preferencia en ciertos puestos relacionados con la «mejora de la situación de la infancia» y los servicios sociales. No obstante, la Comisión toma nota de que según las estadísticas facilitadas por el Gobierno en su última memoria, 1 148 001 hombres y 592 923 mujeres se desempeñan en la administración pública. La Comisión estima que cuando se adoptan medidas para terminar con la escasa participación de la mujer en la administración pública, esas medidas deberían permitir que las mujeres tuvieran acceso a todos los puestos de trabajo en todos los niveles, incluidos los empleos de alto nivel y aquellos con perspectivas de carrera. Además, deberían evitarse las medidas que responden a actitudes y estereotipos tradicionales en relación con las aspiraciones, preferencias y capacidades de mujeres y hombres que incrementan o acentúan la segregación existente por motivos de sexo en el mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas proactivas para alentar la participación de las mujeres en la administración pública y tratar todo alegato de discriminación por motivos de género en los nombramientos para cargos en la administración pública o en los ascensos en la carrera y que informe sobre los resultados obtenidos. Además, pide al Gobierno que asegure que tanto hombres y mujeres puedan participar en la práctica en los exámenes para ocupar cargos en la administración pública en pie de igualdad. Sírvase proporcionar información detallada sobre el número de personas, desagregado por sexo que participan en esos exámenes y para qué puestos y sobre cuántos son nombrados en los diferentes puestos en la administración pública.
En comentarios anteriores la Comisión se refirió a las investigaciones de seguridad y expresó su preocupación por el hecho de que puedan conducir a exclusiones en la administración pública. La Comisión entiende de la respuesta del Gobierno que si bien los tribunales administrativos pueden adoptar decisiones sobre eventuales exclusiones de la administración pública, esta decisión es una mera declaración que no necesariamente tiene repercusiones en la contratación de un candidato. Sin embargo, tomando nota de que el Gobierno no suministra información sobre el número de decisiones de los tribunales administrativos en relación con las investigaciones de seguridad sobre los candidatos a puestos en la administración pública, el número de recursos administrativos presentados por personas presuntamente excluidas del empleo público debido a investigaciones de seguridad y los resultados de dichos procedimientos, la Comisión reitera al Gobierno la solicitud de que proporcione información detallada a este respecto.
La Comisión plantea otros putos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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