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Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - Kenya (RATIFICATION: 1964)

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  1. 2012

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La Comisión toma nota de que el Gobierno se encuentra en el proceso de enmienda de la Ley sobre Prestaciones por Accidentes del Trabajo, de 2007 (WIBA, de 2007), con el fin de armonizarla con la Constitución Nacional de 2010 y la política nacional de seguridad y salud en el trabajo, así como con el Convenio, cuando sea necesario. La Comisión también toma nota del informe anual de la Dirección de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, transmitido por el Gobierno en anexo a esta memoria. Según este informe, son aproximadamente 140 000 los lugares de trabajo en el sector formal, al tiempo que la fuerza de trabajo total de Kenya se estima en 10,3 millones, en los sectores formal e informal. Sin embargo, se notificó sólo un total de 6 023 accidentes durante el año (249 de los cuales fueron fatales). Al respecto, el informe explica que, si bien la notificación de los accidentes del trabajo constituye un requisito en virtud de la WIBA, de 2007, la notificación siguió siendo escasa y, en la mayoría de los casos, no se efectúo dentro del tiempo estipulado. Además, se identificaron como grandes retos la no disponibilidad de medios de transporte para las estaciones de campo, financiación y personal inadecuados para hacer frente a la creciente carga de trabajo, junto con la necesidad de impartir una formación técnica continuada a los funcionarios de seguridad y salud en el trabajo.
Tomando nota de lo anterior, la Comisión quiere reconocer la importancia que tiene, para la aplicación del Convenio en la práctica, el fortalecimiento de los recursos humanos y materiales disponibles para las autoridades competentes a cargo del control de la aplicación de la legislación nacional en el terreno de las lesiones laborales. Al respecto, la Comisión considera que el régimen de prestaciones por lesiones laborales en Kenya, que resuelve 768 casos de indemnización al año para una fuerza de trabajo de más de 10 millones, no parece dar cumplimiento al objetivo del Convenio de otorgar una indemnización a todos los trabajadores que sufren lesiones personales debido a un accidente del trabajo. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista al respecto, a la luz de las principales conclusiones del informe de la Dirección de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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