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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Uganda (RATIFICATION: 1963)

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Artículos 1, 1) y 2, 1), del Convenio. Legislación relativa a la colocación obligatoria de los desempleados en empresas agrícolas en las zonas rurales. Durante muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 2, 1), del decreto de establecimiento de la comunidad agrícola, de 1975, en virtud del cual toda persona desempleada y físicamente apta puede ser colocada en un establecimiento agrícola y puede exigírsele la prestación de servicios. En virtud del artículo 15 del decreto, la negativa de una persona a vivir en un establecimiento agrícola y la deserción o el abandono de tales establecimientos sin autorización, son constitutivos de un delito que puede ser sancionado con multa y reclusión. El Gobierno indicó en su memoria anterior que el mencionado decreto se encuentra en el proceso de derogación y la Comisión también tomó nota de las garantías dadas por el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2006, de que el decreto de 1975 ya no se aplica en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual se derogó el decreto de establecimiento de la comunidad agrícola y se adoptó, en 2005, la Ley de Establecimiento de la Comunidad. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene una copia del texto que deroga el decreto de establecimiento de la comunidad agrícola, de 1975, la Comisión solicita al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, una copia de este documento.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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