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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Nepal (RATIFICATION: 2002)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 31 de agosto de 2011 y 31 de agosto de 2012.
Artículos 1, 1); 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión había solicitado información sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir, eliminar y sancionar la trata de personas.
La Comisión toma nota de que, en su comunicación, la CSI señala que el Gobierno debería adoptar medidas para aplicar las disposiciones de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007. Asimismo, la CSI indica que debería revisarse el marco jurídico a fin de garantizar que se pueda procesar eficazmente a los que están involucrados en la trata y el trabajo forzoso y se les puedan imponer sanciones en consonancia con los delitos cometidos.
La Comisión toma nota de que el Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social está revisando los progresos del Plan de acción nacional contra la trata de niños y mujeres, en estrecha colaboración con los interlocutores en materia de desarrollo y otras partes interesadas fundamentales. Además, el Gobierno indica que está implementando un programa para el país sobre la trata de personas, en estrecha colaboración con varias ONG, que se centra en los mecanismos de prevención, procesamiento y protección. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aplicación de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007. La Comisión también toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de 11 de agosto de 2011, expresó preocupación por la falta de aplicación efectiva de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007 (documento CEDAW/C/NPL/CO/4-5, párrafo 21). La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir la trata de seres humanos, incluso en el marco del Plan de acción nacional contra la trata de niños y mujeres, y le pide que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria incluya información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007, y sobre el impacto logrado, especialmente en lo que respecta al número de investigaciones llevadas a cabo, enjuiciamientos realizados y condenas impuestas. Además, recordando que el artículo 25 del Convenio prevé que el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales que sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las sanciones concretas impuestas a las personas condenadas en virtud de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a las condiciones de trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota de la comunicación de la CSI en la que se explica que los trabajadores migrantes son vulnerables ante la trata y el trabajo forzoso. La Comisión solicitó información sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes de las prácticas de explotación que implican trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que la CSI, en sus comunicaciones más recientes, expresa preocupación por el hecho de que las agencias de colocación y los intermediarios están implicados en la trata de trabajadores migrantes nepaleses y su posterior explotación en condiciones de trabajo forzoso. La CSI se refiere a un estudio realizado con trabajadores migrantes que han regresado al país, en el que se pone de relieve que las agencias de colocación participan de manera rutinaria en la trata de trabajadores migrantes: la mayor parte de los trabajadores migrantes entrevistados para realizar este estudio fueron engañados en lo que respecta a un aspecto sustancial de sus condiciones de empleo, y muchos tuvieron que pagar unos gastos de contratación muy elevados y se endeudaron, se les confiscaron sus pasaportes, y fueron objeto de amenazas y maltratos físicos e insultos. La CSI señala que el Gobierno no ha adoptado medidas apropiadas en su propio territorio para reducir o eliminar el trabajo forzoso y hace hincapié en que la aplicación efectiva de la Ley de Empleo Exterior reduciría significativamente la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes frente al trabajo forzoso. Aunque la Ley de Empleo Exterior regula las actividades de las agencias de colocación, esta ley no se aplica de manera efectiva para sancionar a las agencias que la infringen de forma repetida. La CSI señala que el Gobierno no controla ni sanciona de manera adecuada a las agencias de colocación que no cumplen con sus responsabilidades en virtud de la Ley de Empleo Exterior y que a pesar del gran número de infracciones con arreglo a la ley sólo se han impuesto multas a 14 agencias de colocación. La CSI también señala que, aunque en agosto de 2012, el Gobierno prohibió que las mujeres de menos de 30 años emigren para trabajar en el servicio doméstico en Kuwait, Qatar, Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos, esta prohibición puede tener como efecto indeseado que aumenten los riesgos para esas mujeres que continuarán buscando trabajo a través de vías informales. Además, la CSI indica que las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata no abordan los problemas más amplios de la trata para la explotación laboral que afectan a los trabajadores migrantes. La CSI también alega que, en general, la mayor parte de los trabajadores migrantes no tienen acceso a los mecanismos de presentación de quejas y de compensación. Por último, la CSI se refiere al estudio de investigación en el que se indica que varios jefes de agencias de colocación admitieron pagar sobornos a funcionarios gubernamentales. La CSI señala que el Gobierno debe establecer un órgano independiente para llevar a cabo una investigación rápida, exhaustiva e imparcial de los alegatos de soborno y corrupción relacionados con la migración para el empleo, incluso en relación con los funcionarios gubernamentales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en colaboración con la OIT, el Ministerio de Trabajo y Administración de Transportes llevó a cabo un proyecto titulado «Protección de los trabajadores migrantes nepaleses frente al trabajo forzoso y la trata de seres humanos» entre junio de 2009 y septiembre de 2011. El Gobierno indica que los logros más importantes de este proyecto incluyen: i) la traducción y promoción de los convenios de la OIT en materia de trabajo forzoso; ii) la revisión de las normas sobre trabajo en el exterior; iii) un aumento de las compensaciones para los trabajadores migrantes que han sido víctimas de trabajo forzoso; iv) el fortalecimiento del sistema de información del Departamento de Empleo en el Exterior y los Tribunales de Empleo en el Exterior; v) formaciones para los funcionarios gubernamentales interesados y otras partes interesadas sobre cuestiones de trabajo forzoso, trata de seres humanos, control de la contratación de los trabajadores migrantes y la función de los agregados laborales, y vi) alianzas con la asociación de agencias de colocación dedicadas al empleo exterior para promover unos procedimientos éticos de contratación y la aplicación de su código de conducta. Asimismo, la Comisión toma nota de la implementación del proyecto de la OIT titulado «Prevenir la trata de mujeres y niñas para el trabajo doméstico» entre noviembre de 2011 y junio de 2012. Según la información del Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso (SAP-FL) de la OIT, en agosto de 2012, los resultados de este proyecto incluyen: i) la sensibilización sobre la migración segura y la trata así como formaciones para mujeres y muchachas sobre estos temas; ii) la elaboración y distribución de 13 000 folletos y 9 000 afiches sobre la migración segura, los riesgos de la trata de seres humanos y el trabajo forzoso con fines de trabajo doméstico; iii) la formación de representantes gubernamentales y no gubernamentales sobre la lucha contra la trata; iv) medidas preliminares para desarrollar un programa de generación de capacidades para las personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata o para las personas ya fueron víctimas de esta práctica, y v) formación para los funcionarios encargados de la aplicación de la Ley sobre la Lucha contra la Trata con fines de trabajo forzoso.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el CEDAW, en sus observaciones finales de 11 de agosto de 2011, expresó preocupación por la situación de las mujeres trabajadoras nepalesas migrantes, en particular por el hecho de que un gran número de mujeres nepalesas carece de documentación, lo cual incrementa su vulnerabilidad ante la explotación sexual, el trabajo forzoso y los abusos. También expresó preocupación por la escasez de iniciativas para asegurar que estén bien informadas y capacitadas antes de partir así como por la ausencia de apoyo institucional, tanto del Estado parte como de los países en los que trabajan, para promover y proteger los derechos de las mujeres trabajadoras nepalesas migrantes (documento CEDAW/C/NPL/CO/4-5, párrafo 33).
La Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no ponga a los trabajadores interesados en una situación de mayor vulnerabilidad, especialmente cuando están sujetos a prácticas abusivas por parte del empleador, como, por ejemplo, la retención de pasaportes, el impago de salarios, la privación de libertad y los malos tratos físicos y abusos sexuales. Estas prácticas pueden llevar a que su empleo conduzca a situaciones que constituyan trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes gocen de completa protección frente a las prácticas abusivas y las condiciones equiparables a la exacción de trabajo forzoso, incluso a través de la aplicación efectiva de la Ley de Empleo Exterior. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre la aplicación de la Ley de Empleo Exterior en la práctica, especialmente información sobre el número de infracciones observadas, investigaciones realizadas y procesamientos llevados a cabo así como sobre las sanciones concretas aplicadas. La Comisión expresa preocupación por los alegatos de complicidad de funcionarios gubernamentales e insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que los responsables de la trata de seres humanos y del trabajo forzoso de los trabajadores migrantes, y los funcionarios gubernamentales cómplices, son objeto de investigaciones y enjuiciamientos y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, habida cuenta de las difíciles circunstancias a las que tienen que hacer frente los trabajadores migrantes, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, especialmente sobre las medidas elaboradas para, entre otras cosas, prevenir y responder a los casos de abuso de los trabajadores migrantes así como para garantizarles el acceso a la justicia y a otros mecanismos de queja y de indemnización.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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