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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Türkiye (RATIFICATION: 1998)

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La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), de fecha 8 de noviembre de 2011, así como de la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 1); 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Medidas de control de la aplicación de la ley. La Comisión había pedido información en relación con la aplicación en la práctica de los artículos 80 (prohibición de la trata de seres humanos con fines de trabajo forzoso y prostitución), 117, 2) (prohibición del empleo de personas sin hogar, desasistidas o dependientes, sin una remuneración o con salarios por debajo del promedio, o sometiéndolas a la fuerza a trabajos o condiciones de vida infrahumanos), y 227, 3) (prohibición de la trata en el país o fuera de éste con fines de prostitución) del Código Penal.
La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) titulado «Normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas en Turquía: informe para el examen del Consejo General de la OMC de las políticas comerciales de Turquía» de 21 y 23 de febrero de 2012 en el que se señala que la trata de seres humanos existe en el país, y que la mayor parte de los casos de trata están relacionados con la prostitución de mujeres de países del este de Europa y el trabajo forzoso de personas de Asia Central. En el informe del CSI se indica que durante los últimos años las autoridades han procesado a varios centenares de personas por actos de trata. Sin embargo, también se señala que aunque las autoridades han procesado a oficiales de policía por colaborar con los traficantes algunos informes que no han sido corroborados indican que la complicidad en la trata sigue siendo un problema.
La Comisión toma nota de la detallada información que figura en la memoria del Gobierno sobre la aplicación en la práctica del Código Penal. En relación con el artículo 227, 3) del Código Penal, el Gobierno indica que, en 2009, 37 personas fueron condenadas y 21 personas absueltas, mientras que, en 2010, 65 personas fueron condenadas y 32 personas fueron absueltas. En lo que respecta a la aplicación del artículo 117, 2), en 2009 nueve personas fueron condenadas por ese delito y cinco personas absueltas, mientras en 2010 tres personas fueron condenadas y diez personas absueltas. En relación con la aplicación del artículo 80 del Código Penal, el Gobierno indica que en 2009 se presentaron 256 casos, que afectaban a 1 314 demandados, y en 2010 se presentaron 282 casos, que afectaban a 1 827 demandados. La Comisión también toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) respecto a que en 2009, 12 funcionarios encargados del cumplimiento de la ley fueron considerados sospechosos de implicación en casos de trata, y ocho en 2010. Además, el Gobierno indica que en el marco de un proyecto titulado «Apoyo a la lucha de Turquía contra la Trata de Seres Humanos y Acceso a la Justicia de las Víctimas de Trata», llevado a cabo en coordinación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en 2009, 135 funcionarios recibieron formación sobre la lucha contra la trata de personas. Asimismo, el Gobierno indica que en 2011 se realizó un seminario sobre la lucha contra la trata de personas, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la OIM, con la participación de más de 130 inspectores pertenecientes a la junta de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos por evitar, suprimir y combatir la trata de personas, y que siga transmitiendo información sobre las medidas adoptadas. Asimismo, le pide que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 80, 117, 2) y 227, 3) del Código Penal, especialmente en lo que respecta al número de investigaciones realizadas, procedimientos entablados, y condenas y sanciones impuestas. Por último, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios gubernamentales cómplices de los traficantes de personas son procesados y se les aplican sanciones penales lo suficientemente eficaces y disuasorias.
2. Protección y asistencia para las víctimas de trata de personas. La Comisión toma nota de que en el informe de la CSI se señala que los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley no utilizan suficientemente los procedimientos de identificación de las víctimas de trata y que muchas de esas víctimas son detenidas y deportadas. Además, en este informe se indica que el Gobierno no tiene centros de acogida para las víctimas de trata y no proporciona los recursos suficientes a los centros pertenecientes a ONG que ofrecen este tipo de asistencia y servicios.
Asimismo, la Comisión toma nota de la que la TISK señala que en un memorándum de la Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad (de la oficina del Primer Ministro), de 20 de mayo de 2009, se establecen disposiciones que permiten a las víctimas de trata de personas disfrutar de servicios de salud gratuitos. La TISK indica que en 2010, 37 víctimas de trata recibieron asistencia. También, señala que la Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad firmó un acuerdo para proporcionar financiación a organizaciones de la sociedad civil con miras a establecer centros de acogida para víctimas de trata de personas tanto en Ankara como en Estambul. Además, la TISK indica que en el marco del mecanismo nacional de referencia diversas instituciones colaboran a fin de identificar a las víctimas de trata de personas y que se ha establecido un servicio telefónico de ayuda a las víctimas de trata. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del proyecto titulado «Consolidar la capacidad de la administración local y de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley para identificar a las víctimas de trata de personas» llevado a cabo en colaboración con la OIM, 28 personas recibieron formación. En el marco de este proyecto, la Dirección General de Seguridad preparó un formulario de identificación de las víctimas de trata y se distribuyeron 6 000 copias de este formulario a los comandantes provinciales de policía, especialmente en las áreas en donde tiene lugar la trata.
Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el equipo de las Naciones Unidas en el país, en un informe realizado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para la Revisión Periódica Universal, de 19 de febrero de 2010, en la que se señala que el acceso de las víctimas de trata a la justicia sigue siendo limitado y que los mecanismos de reparación e indemnización aún no están dotados de una provisión regular de fondos públicos (documento A/HRC/WG.6/8/TUR/2, párrafo 42). La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para reforzar los mecanismos de identificación de las víctimas de trata de personas. Asimismo, pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proporcionar protección y asistencia (incluida asistencia médica, psicológica y jurídica) a las víctimas de trata, y que transmita información sobre el número de personas que se benefician de esos servicios. La Comisión también solicitó al Gobierno comunicar información sobre las medidas tomadas para asegurar que las víctimas puedan hacer valer sus derechos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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