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Paid Educational Leave Convention, 1974 (No. 140) - Brazil (RATIFICATION: 1992)

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Observation
  1. 2014
  2. 2012
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Definición. Política para fomentar la licencia pagada de estudios. En respuesta a los comentarios formulados desde hace muchos años, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas sobre la Bolsa de Qualificação Profissional que se transmitieron en una memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2011. El Gobierno indica que, de conformidad con las disposiciones adoptadas en noviembre de 1998 y agosto de 2001, la Bolsa de Qualificação Profissional consiste en una prestación otorgada a los trabajadores temporalmente desocupados de conformidad con lo dispuesto en los convenios colectivos. La Comisión observa que el Convenio requiere que los Estados Miembros formulen y lleven a cabo una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, una licencia pagada de estudios con fines de formación profesional, de educación general, social o cívica y de educación sindical. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria respuestas detalladas a los asuntos planteados en el formulario de memoria indicando en cada caso las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de la licencia pagada de estudios, la duración de la licencia y el nivel de las prestaciones económicas pagadas (artículos 2, 3 y 10 del Convenio).
Coordinación de las políticas generales con la política de fomento de la licencia pagada de estudios. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo (artículo 4).
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