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Termination of Employment Convention, 1982 (No. 158) - Sweden (RATIFICATION: 1983)

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La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que concluye en junio de 2011 en la que se incluye información completa en relación con la observación de 2007. Entre las enmiendas legislativas formuladas a la Ley de Protección del Empleo que entraron en vigor en 2007 y 2008, la Comisión toma nota de que un contrato general de duración determinada se convierte en contrato de duración indefinida cuando un trabajador ha acumulado un total de dos años con el mismo empleador en un período de cinco años. De igual forma, un contrato de duración determinada de un trabajador que haya estado trabajando como sustituto para el mismo empleador durante un período indefinido de dos años (anteriormente eran tres años) se convierte en contrato de duración indefinida. La Comisión toma nota además de la declaración del Gobierno de que la mayoría de los trabajadores del mercado de trabajo de Suecia tienen contratos de duración indeterminada. El Gobierno indica además que los contratos de duración indeterminada seguirán siendo el pilar principal del mercado del trabajo y que los contratos de duración determinada cumplen una función importante para que los empleadores puedan satisfacer sus necesidades provisionales de aumento de mano de obra disponible y reemplazar a los trabajadores temporalmente ausentes. Los contratos de duración determinada pueden constituir una etapa importante en la vida laboral de los jóvenes y de las personas con limitada o ninguna experiencia laboral. Otras medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar la protección que se contempla en el Convenio incluyen una nueva disposición en la Ley de Protección del Empleo que establece que si los contratos de duración determinada o los de prueba concertados en virtud de dicha ley se combinan de modo que resulten abusivos, los trabajadores interesados tendrán derecho a una decisión judicial donde se dictamine que su contrato de trabajo es válido para una duración indeterminada (artículo 2, párrafos 2) y 3), del Convenio). La Comisión toma nota asimismo de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre las actividades del Tribunal de Trabajo y del Ombudsman contra la Discriminación. La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando información sobre la forma en la que las disposiciones del Convenio se aplican en la práctica, incluyendo extractos de las decisiones judiciales pertinentes sobre cuestiones relativas a la aplicación del Convenio, estadísticas disponibles sobre las actividades de los Tribunales del Trabajo y del Defensor contra la Discriminación y sobre el número de despidos registrados por razones económicas o similares en el país (partes IV y V del formulario de memoria).
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