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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Kazakhstan (RATIFICATION: 2001)

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Partes III y V del formulario de memoria. La inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. 1. Aplicación general. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según la Encuesta de Indicadores de Conglomerados Múltiples de 2006, aproximadamente el 3,2 por ciento de todos los niños de edades comprendidas entre los cinco y los 14 años (cerca de 79.515 niños) están ocupados en alguna forma de actividad económica. La Comisión también tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) en sus observaciones finales de 19 de junio de 2007, expresó su preocupación por el número importante de niños socialmente vulnerables que trabajan (CRC/C/KAZ/CO/3, párrafo 63).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, como parte de una campaña nacional contra el trabajo infantil se llevaron a cabo en algunos sectores de la economía investigaciones previstas de antemano y exhaustivas de casos de trabajo infantil. El Gobierno indica que esas inspecciones permitieron observar que se utilizaba el trabajo infantil en el lavado de coches (en condiciones de frio y humedad); en los mercados de las ciudades (transporte de mercancías en carretillas y descarga de mercancías); en comercios, y en gasolineras, como dependientes, incluso por la noche. La Comisión también toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 7 de junio de 2010, expresó preocupación por la persistencia del trabajo infantil en el país (E/C.12/KAZ/CO/1, párrafo 27). Por último, la Comisión toma nota de la información de OIT/IPEC, según la cual Kazajstán es uno de los países que participan en un proyecto para compilar estadísticas sobre trabajo infantil a través del Programa de Información Estadística y Seguimiento en materia de trabajo infantil (SIMPOC) de la OIT/IPEC. En el marco de este proyecto, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, la Oficina de Estadísticas y SIMPOC han previsto realizar una encuesta sobre trabajo infantil para la primavera de 2013. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos, en colaboración con la OIT/IPEC para asegurar que se faciliten datos suficientes sobre la situación en Kazajstán de los niños que trabajan. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia de la encuesta sobre trabajo infantil prevista para 2013, una vez que se haya realizado. Además, insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para vigilar y combatir eficazmente el trabajo infantil en el país, y pide al Gobierno que comunique información sobre el número de inspecciones llevadas a cabo, las infracciones observadas y las sanciones impuestas a este respecto.
2. Plantaciones de tabaco y de algodón. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno informó que está prohibido el empleo de menores en las plantaciones de tabaco y de algodón y que la lista de trabajos en las que está prohibido el empleo de trabajadores menores de 18 años (de junio de 2007) incluye tanto los trabajadores en los sectores del algodón como del tabaco. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de junio de 2007, expresó su preocupación por el número importante de niños que trabajan en la industria del tabaco y el algodón (CRC/C/KAZ/CO/3) párrafo 63.
La Comisión también toma nota de la información de la memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) de que tras la quinta reunión de la Comisión Interdepartamental para Asuntos de la Juventud y Protección de los Derechos de los Menores se adoptaron recomendaciones para abordar los problemas socioeconómicos a los que hacen frente los hogares rurales que trabajan en el cultivo del algodón y la erradicación del trabajo infantil en la provincia de Kazajstán del Sur. El Gobierno indica también que el Departamento de Protección de los Derechos de los Niños de la provincia de Almaty, en cooperación con una empresa tabacalera privada, llevó a cabo un «Programa de prevención del trabajo infantil».
La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Comité de Derechos Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 7 de junio de 2010, expresó preocupación por el trabajo infantil en Kazajstán realizado por los hijos de los trabajadores migrantes en los cultivos de tabaco y algodón, y por el hecho de que esos niños no asistan a la escuela durante los períodos en que se realizan labores agrícolas (E/C.12/KAZ/CO/1, párrafo 27). Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de 19 de agosto de 2011, expresó su preocupación por el aumento del número de niños empleados en los campos de algodón y de tabaco (CCPR/C/KAZ/CO/1, párrafo 16). En consecuencia, la Comisión debe expresar una vez más su preocupación por los informes que indican el gran número de niños que trabajan en las industrias del algodón y del tabaco, a pesar de las prohibiciones legislativas. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para la aplicación efectiva de la legislación pertinente en esos sectores, incluyendo el fortalecimiento de la inspección del trabajo en las plantaciones de algodón y de tabaco. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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