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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - El Salvador (RATIFICATION: 1995)

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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Aplicación práctica. Desde hace años, la Comisión se refiere a los casos de imposición de pruebas de embarazo a las mujeres para acceder o permanecer en el empleo y al despido de mujeres con discapacidad, principalmente en el sector de la maquila (zonas francas de exportación), y también en los sectores de la industria, del comercio y de los servicios. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el período comprendido entre junio de 2009 y julio de 2012 la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios ha efectuado 701 inspecciones programadas en las maquilas, en 186 de las cuales se iniciaron trámites para la imposición de multas. La Comisión toma nota de que también se llevaron a cabo inspecciones a solicitud de la parte interesada por despido a trabajadoras embarazadas: en 2009 de 41 inspecciones, 6 dieron lugar a multas y los demás procesos fueron archivados; en 2010, 9 denuncias por los mismos motivos fueron archivadas; y entre julio de 2011 y junio de 2012, de 46 denuncias, en 15 casos se impusieron multas. Dicha unidad realizó también actividades de divulgación de la circular ministerial núm. 001/05 relativa a la prohibición a los empleadores de solicitar pruebas de VIH y embarazo a las trabajadoras. La Comisión observa que el Gobierno no envía información sobre despidos de mujeres con discapacidad ni sobre el Programa para el desarrollo integral de la mujer trabajadora del sector de las maquilas al que se refirió en comentarios anteriores. La Comisión recuerda que el carácter discriminatorio contra la mujer de las distinciones que toman como base el embarazo, o sus posibles consecuencias médicas resulta evidente por el simple hecho de que sólo pueden afectar a las mujeres. La Comisión subraya asimismo, la importancia de que los gobiernos adopten medidas específicas, en colaboración con los interlocutores sociales, para luchar efectivamente contra esta forma de discriminación (véanse Estudio General sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, 1988, párrafo 41 y Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 784, respectivamente). La Comisión toma nota de que además de ser discriminadas por motivos de sexo, las mujeres también pueden ser discriminadas por razón de su discapacidad, dando lugar a casos de discriminación múltiple (véase Estudio General, 2012, párrafo 748). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las inspecciones llevadas a cabo por la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en los sectores de la maquila, el comercio, la industria y los servicios y las sanciones impuestas, así como las acciones judiciales incoadas al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre la implementación y el impacto del Programa para el desarrollo integral de la mujer trabajadora del sector de las maquilas, así como de toda otra medida tendiente a la sensibilización de los trabajadores y de los empleadores de todos los sectores productivos respecto de este tipo de discriminación.
Artículo 1, 1), b). Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que aún se está trabajando en la revisión normativa para garantizar la protección contra toda discriminación relacionada con el estatus VIH y el sida a la que se refirió en sus observaciones anteriores. En dicho proceso de revisión participan numerosas entidades gubernamentales y de la sociedad civil. Se planea presentar el anteproyecto de reforma de la ley próximamente para que se sea discutido en las comisiones correspondientes de la Asamblea Legislativa. En este contexto, la Comisión señala al Gobierno la Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200). El Gobierno añade que entre junio de 2009 y junio de 2011, la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios ha realizado actividades de divulgación y sensibilización sobre la normativa nacional e internacional, en particular la circular ministerial núm. 001/05 relativa a la prohibición a los empleadores de solicitar pruebas de VIH y embarazo, mencionada más arriba. La Comisión expresa la esperanza de que la futura normativa garantizará una protección eficaz contra la discriminación de los trabajadores del sector público por su estado serológico y pide al Gobierno que continúe informando sobre toda evolución en la adopción de dicha normativa así como sobre la implementación de la legislación pertinente en el sector privado y toda otra medida que trate la discriminación por motivos del estatus VIH real o supuesto de los trabajadores.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer (decreto núm. 645 de 4 de abril de 2011). La Comisión toma nota de que esta ley es de aplicación general y tiene un enfoque transversal con miras a la eliminación de la discriminación de hecho y de derecho tanto directa como indirecta. La ley prevé asimismo que la Procuraduría General de la República será la encargada de defender, garantizar y fomentar la igualdad y no discriminación de las mujeres, para lo cual deberá crear la dependencia pertinente dentro de su estructura y organización. Por otra parte, el Gobierno indica que la Política de Igualdad entre hombres y mujeres se implementa a través del Plan Quinquenal de Desarrollo de Gobierno (2009-2014) en el que se incluye la Política Nacional de la Mujer, actualizada y adoptada por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU). El Gobierno informa asimismo sobre la incorporación del enfoque de género en la planificación municipal con miras a generar las condiciones necesarias para la participación de las mujeres en todos los ámbitos del desarrollo. Los gobiernos locales llevan a cabo políticas y acciones tendientes a la igualdad de género en el ámbito de la formación vocacional y del desarrollo local y se han tomado medidas concretas para el fortalecimiento institucional con miras a la equidad de género (creación de unidades de la mujer en las municipalidades, elaboración de políticas municipales de equidad de género). La Comisión toma nota sin embargo de que el Gobierno acompaña información estadística de la cual surge que existe una profunda brecha de participación entre hombres y mujeres en los puestos de dirección tanto en áreas urbanas como rurales del sector público y del privado. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la implementación en la práctica de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer, en particular sobre la creación de la dependencia encargada de defender, garantizar y fomentar la igualdad y la no discriminación de las mujeres. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique cuál ha sido el impacto de la adopción de la ley, en particular con respecto a la participación de la mujer en el mercado laboral y en los puestos de dirección. Por último, la Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre la implementación de la Política de Igualdad entre hombres y mujeres, de la Política Nacional de la Mujer y del Plan de Igualdad adoptado en el marco de la nueva Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer, su impacto en la práctica y la interrelación entre los mismos.
Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han tomado diversas medidas destinadas a los pueblos indígenas tendientes a la identificación de los mismos y sus integrantes. La Comisión toma nota en particular del convenio de cooperación firmado entre la Dirección de Pueblos Indígenas con la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional de las Personas Naturales y la Corporación de Municipalidades de El Salvador. El Gobierno indica que las medidas adoptadas tienen el objetivo de erradicar la discriminación existente en contra de los pueblos indígenas y permitirles acceder a los diferentes servicios de inspección del trabajo e intermediación laboral a nivel nacional. También se han tomado medidas tendientes al fortalecimiento de las capacidades productivas de las mujeres en cuanto a sus labores artesanales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de las medidas adoptadas en la inclusión de los pueblos indígenas en el mercado laboral y en su acceso a la educación y formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística al respecto desglosada por sexo.
Acoso Sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que considerara la adopción de disposiciones específicas que garanticen una protección frente al acoso sexual en el ámbito laboral. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (decreto núm. 520 de 25 de noviembre de 2010) la cual contempla el acoso laboral, la violencia física, sexual, psicológica, emocional y laboral en aquellos casos en que existe una relación de poder o de confianza. La Comisión toma nota de que el ISDEMU es la entidad encargada de la aplicación de la ley, de elaborar una política marco y de velar por su cumplimiento. La ley prevé que los delitos contemplados son de acción pública y establece garantías procesales para las mujeres que han sido víctimas de dichos actos de violencia así como sanciones específicas para las distintas situaciones. La Comisión toma nota asimismo de que el ISDEMU ha adoptado una estrategia de prevención del acoso sexual junto con otras instituciones que consiste en un proceso de sensibilización e información así como de modificación de normativas institucionales. La Comisión observa sin embargo que la ley no define de manera clara el acoso sexual en el lugar de trabajo, en el sentido de incluir tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) y el acoso sexual resultante de un ambiente de trabajo hostil. Tampoco queda claro si la ley cubre el acoso por parte de colegas de trabajo (véase observación general de 2002 sobre el acoso sexual). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la implementación en la práctica de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en lo que respecta a las denuncias sobre acoso sexual en el lugar de trabajo y sobre el modo en que se asegura una protección suficiente tanto contra el acoso sexual quid pro quo como el resultante de un ambiente de trabajo hostil, tanto en relaciones de poder como entre colegas. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre el funcionamiento del procedimiento establecido para examinar las denuncias por acoso sexual en el trabajo, en particular, sobre las disposiciones relativas a la carga de la prueba y la posibilidad que tienen las víctimas de obtener el reintegro y la compensación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que acompañe información estadística sobre el número de denuncias interpuestas y su resultado, y que informe también sobre las medidas de sensibilización e información que se adoptan en materia de acoso sexual en general y en relación con la ley mencionada en particular. Por último, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las disposiciones que se aplican en caso de acoso sexual contra los varones.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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