ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Panama (RATIFICATION: 1958)

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículo 1 del Convenio. Trabajo de igual valor. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la necesidad de modificar el artículo 10 del Código del Trabajo que limita la igualdad de salario al «trabajo igual al servicio del mismo empleador, desempeñado en puesto, jornada, condiciones de eficiencia y tiempo de servicio iguales» con miras a dar plena expresión legislativa al concepto de igual remuneración por «trabajo de igual valor» previsto en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se está examinando la posibilidad de establecer un Consejo Superior del Trabajo de carácter tripartito con la finalidad de regular el diálogo social y generar un espacio institucional de generación de consensos. El Gobierno indica que en dicho marco se podría abordar la cuestión de la modificación del Código del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el establecimiento del Consejo Superior del Trabajo y sobre el tratamiento dado en dicho seno a la cuestión de la modificación del Código del Trabajo con miras a dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, así como sobre todo otro progreso realizado a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome medidas con miras a fomentar una mejor comprensión del principio del Convenio entre las autoridades y entre los trabajadores y empleadores y sus organizaciones.
Igualdad de remuneración. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de los comentarios de la Federación Nacional de Empleados Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicio Público (FENASEP) relativos a la violación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en el sector público y a la ausencia de tasas de remuneración fijadas sin discriminación por motivos de sexo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha otorgado un aumento salarial a todos los servidores públicos que devengaban un salario mínimo, sin ningún tipo de distinción y que se están tomando medidas con miras a la implementación de un sistema de evaluación de desempeño y rendimiento. Asimismo, señala que el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), establecido por la ley núm. 71 de 23 de diciembre de 2009, está elaborando una política pública de igualdad de oportunidades en el que se darán orientaciones con miras a la incorporación de las mujeres al desarrollo y a la equiparación de los salarios entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota por otra parte de que el Gobierno informa sobre las medidas adoptadas por el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) con miras a la capacitación de las mujeres en áreas no tradicionales. El Gobierno acompaña asimismo información estadística detallada sobre las remuneraciones percibidas por hombres y mujeres en el sector público y en el sector privado. La Comisión observa que de la abundante información estadística brindada por el Gobierno no se puede evaluar la evolución de la brecha salarial. Sin embargo, la Comisión observa que persiste una marcada segregación ocupacional (55 167 hombres y 15 484 mujeres en la industria manufacturera; 100 180 hombres y 3 802 mujeres en la industria de la construcción; 23 865 hombres y 52 404 mujeres en la enseñanza) y que la mayoría de las mujeres se ubican en las actividades menos remuneradas y en los rangos salariales más bajos. En cuanto a la diferencia salarial, por ejemplo en el sector de la enseñanza, el 0,5 por ciento de los hombres y el 1 por ciento de las mujeres ganan menos de 100 balboas, mientras que el 2,9 por ciento de los hombres y el 0,7 de las mujeres ganan entre 3 000 balboas o más. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas concretas en el ámbito de la educación, la formación y la capacitación profesional con miras a ampliar las oportunidades laborales de las mujeres y disminuir la marcada segregación ocupacional y la brecha de remuneración existentes. La Comisión pide en particular al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas sobre esta cuestión por el INAMU y el INADEH. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución a este respecto así como información estadística actualizada desglosada por sexo que permita percibir la evolución de la brecha de remuneración en el sector público y en el privado.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer