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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Uruguay (RATIFICATION: 1995)

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión señala que el artículo 78 de la Ley núm. 18250, de 17 de enero de 2008, sobre la Migración define los elementos que constituyen la trata de personas y prevé una pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría para los autores de este delito. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 80 amplía en favor de los denunciantes, las víctimas, los testigos y los familiares la protección prevista en los artículos 13 y 14 de la Ley núm. 18026, de 25 de septiembre de 2006, sobre la Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de Lucha contra el Genocidio, los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, lo que permite asociar en mayor medida a dichas personas con los procedimientos judiciales, protegerlas y brindarles asistencia. Estas disposiciones prevén también la responsabilidad del Estado en lo relativo a la indemnización completa del perjuicio moral y material sufrido por la víctima.
Asimismo, la Comisión toma nota del informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de mayo de 2011, acerca de su visita al Uruguay en septiembre de 2010 (A/HRC/17/35/Add.3). La Comisión observa, conforme a dicho informe, que el Gobierno estableció en 2008 una estructura interinstitucional a cargo de la problemática de la trata de mujeres con fines de explotación sexual y que ésta formuló una serie de recomendaciones. Igualmente, algunos tribunales y fiscales se especializaron en la delincuencia organizada, incluida la trata de personas. La Comisión observa además que la Relatora Especial destacó la carencia de datos completos sobre las características de la trata de personas, y en particular aquella con fines de explotación laboral, la débil coordinación de las actividades de lucha contra la trata, así como la falta de mecanismos y de servicios para distinguir y brindar una asistencia directa a las víctimas.
La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien facilitar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de personas, ya sea con fines de explotación sexual o laboral, y, en particular, las destinadas a aplicar las recomendaciones formuladas por la estructura institucional a cargo de la problemática de la trata de personas. Le ruega igualmente que se sirva proporcionar informaciones relativas a las medidas adoptadas para reforzar la formación, la coordinación y los medios de acción de que disponen los actores de la lucha contra la trata de personas (los encargados de la inspección del trabajo, las fuerzas del orden y la magistratura) así como informaciones relativas a los procedimientos judiciales instruidos sobre la base del artículo 78 de la Ley núm. 18250 sobre la Migración. Por último, la Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de las víctimas, especialmente mediante la creación de estructuras destinadas a brindarles apoyo psicológico, médico y jurídico de manera que se asegure su reinserción social y se les permita hacer valer sus derechos.
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