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Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Finland (RATIFICATION: 1983)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación de Sindicatos de Asalariados Diplomados de la Educación Superior (AKAVA) y la Comisión de Empleadores de Entidades Locales Finlandesas (KT), que se adjuntan a la memoria del Gobierno.
Artículos 3 y 4, b) del Convenio. Política nacional y derechos de licencia. La Comisión recuerda que la promoción de la participación de los hombres en la crianza y el cuidado de los hijos es un aspecto integral de la política finlandesa en materia de igualdad de género. La Comisión toma nota del primer informe del Gobierno sobre igualdad de género de 2011, en el que se describe a grandes rasgos su opinión sobre la futura política en materia de igualdad de género hasta 2020. Asimismo, observa que una de las metas de larga data de la política en materia de igualdad de género expuestas en la memoria es una distribución más equitativa de las licencias por razones familiares entre los padres y las madres, y que las medidas para alcanzar la meta de compaginar las responsabilidades laborales y familiares incluyen lo siguiente: i) ampliar el derecho de tomar licencia para cuidar a los miembros de la familia distintos de los hijos a cargo; ii) aumentar la utilización de las licencias por razones familiares por los padres; iii) mejorar la compensación por los costos en que incurren los empleadores debido a las responsabilidades parentales, y iv) ocuparse de las necesidades de diversos tipos de familias. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2007 y 2008, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud llevó a cabo una campaña sobre licencias por razones familiares, de que, en 2009, el 73 por ciento de los padres utilizaron su licencia de paternidad, durante 18 días como máximo, y de que la utilización de la licencia de paternidad ampliada aumentó en 13,5 por ciento en 2010 respecto del año anterior; no obstante, ese mismo año los padres utilizaron únicamente el 7,1 por ciento del número total de días autorizados por paternidad. El Gobierno indica además que, en marzo de 2011, un grupo de trabajo sobre licencia parental, nombrado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, le presentó un memorando sobre posibles enmiendas de carácter legislativo referidas al sistema de licencia parental para alentar a los padres a utilizar en mayor medida dicha licencia. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre los avances registrados en lo relativo a las modificaciones legislativas del sistema de licencia parental. La Comisión pide también al Gobierno que aclare si aún se realiza la campaña sobre licencias por razones familiares y que facilite información sobre la incidencia de tales actividades, por ejemplo información estadística sobre la medida en que los hombres toman licencia por razones familiares. Sírvase proporcionar también información sobre otras medidas adoptadas para promover una distribución equitativa de las responsabilidades familiares entre los hombres y las mujeres, así como una copia del informe provisional sobre igualdad de género, que ha de presentarse en 2016.
Artículos 7 y 8. Reintegro al trabajo después de la licencia por razones familiares y protección frente al despido. La Comisión recuerda que el artículo 9 del capítulo 7 de la Ley sobre el Contrato de Empleo parece referirse principalmente al despido durante un período de licencia por razones familiares en vez de al despido al terminar esa licencia. Asimismo, toma nota de que la SAK y la AKAVA reiteran sus preocupaciones anteriores respecto del riesgo de que los empleadores reorganicen las tareas y contraten nuevos trabajadores de manera que ya no haya trabajo disponible para la persona que se reintegra después de una licencia por razones familiares y, de ese modo, se posibilita el despido del trabajador o la trabajadora. En su respuesta, el Gobierno se refiere a la «disposición presuntiva» contenida en la Ley sobre el Contrato de Empleo, que hace recaer en el empleador la carga de la prueba de una causa para poner fin a la relación de trabajo, e indica que no se ha presentado ningún caso al Tribunal Supremo o al Tribunal Supremo Administrativo durante el período de presentación de memorias. En ese sentido, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales, instó al Gobierno a impedir la práctica de despido ilegal de mujeres en caso de embarazo o nacimiento de un hijo (véase CEDAW/C/FIN/CO/6, 15 de julio de 2008, párrafos 183 y 184). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica y los efectos de las disposiciones de que se trata en cuanto a las posibilidades reales de que los trabajadores que regresan de una licencia por razones familiares se reintegren a la fuerza de trabajo. En ese sentido, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que siga facilitando información sobre toda decisión judicial pertinente.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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