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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Austria (RATIFICATION: 1953)

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La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Cámara Federal de Trabajo sobre la aplicación del Convenio, adjuntas a la memoria del Gobierno.
Brecha salarial por motivos de género. En relación con su observación anterior en la que tomó nota con preocupación de la amplia brecha de remuneración por motivos de género (un 25,5 por ciento en 2007), la Comisión toma nota de que, según los datos de Eurostat, la brecha de remuneración por motivos de género sin ajustar seguía siendo del 25,5 por ciento en 2010. Recordando que, en su memoria anterior, el Gobierno señaló una serie de causas de esta brecha de remuneración por motivos de género, la Comisión toma nota con interés de que en junio de 2010 se adoptó el plan nacional de acción «Igualdad de género en el mercado de trabajo» en el que se abordan algunas de estas cuestiones. Con arreglo al plan nacional de acción, se aplicará de manera progresiva una serie de medidas concretas, entre las que se incluyen, entre otras, más programas de formación para las mujeres desfavorecidas en materia educativa, orientación profesional y tutorías para las que trabajan a tiempo parcial, las mujeres que trabajan en sectores con baja remuneración y las mujeres que se reintegran al mercado de trabajo después de una larga interrupción de su carrera, y un programa de acción para ofrecer un buen apoyo para el cuidado de los hijos. La Comisión pide al Gobierno que transmita información en lo que respecta al cumplimiento del plan nacional de acción y el impacto de dichas medidas en la reducción de la brecha de remuneración por motivos de género.
Transparencia en materia de remuneración. La Comisión toma nota de que, en virtud de las enmiendas de 15 de febrero de 2011 a la Ley sobre Igualdad de Trato, se han adoptado dos medidas fundamentales a fin de que las empresas sean más transparentes en materia salarial. El artículo 9 de esta ley prevé que los anuncios de vacante deben contener información sobre los salarios mínimos aplicables a los puestos de trabajo que se anuncian y sobre la voluntad de los empleadores de pagar cualquier otro emolumento, bajo apercibimiento de una multa de hasta 360 euros. Con arreglo al artículo 11 de la ley, las empresas con más de 1 000 trabajadores deben preparar y presentar a sus comités de empresa, o, si estos no existen, a sus empleados un informe salarial bienal en el que figuren datos anónimos sobre los ingresos medios anuales de sus trabajadores y trabajadoras. Además, la Comisión toma nota de que las empresas que emplean a 150 trabajadores o más se incluirán en esta medida de manera gradual hasta 2014, y que los servicios públicos están sujetos a la misma obligación de presentación de informes. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno de que en virtud de una enmienda a la Ley de Igualdad de Trato de Viena (Gaceta Provincial de Viena núm. 16/2012) el consejero municipal para los miembros del personal deberá presentar un informe anual en el que analice los salarios ganados por los empleados permanentes de la municipalidad de Viena. Tomando nota de que los primeros informes salariales debían presentarse el 31 de julio de 2011, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de las enmiendas a la Ley sobre Igualdad de Trato, incluidos datos estadísticos sobre el nivel de cumplimiento de este requisito jurídico, e información sobre las sanciones impuestas en casos de incumplimiento, y todas las medidas adoptadas para hacer frente a las brechas de remuneración por motivos de género detectadas y sus repercusiones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información estadística sobre el número de empresas con 150 trabajadores o menos que existen en el país y, si es posible, sobre el número de empleados desglosada por sexo y tamaño de las empresas.
Además, la Comisión toma nota de la campaña «igual = justo» lanzada por el Ministro Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores, a fin de concienciar sobre la amplia brecha de ingresos por motivos de género y promover la transparencia en materia de remuneración. Además, toma nota de que, en relación con la divulgación de información sobre los niveles de remuneración sectoriales y locales aplicables, el Gobierno ha encargado un calculador salarial el cual se encuentra operativo en línea desde octubre de 2011. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre estas medidas y sobre su impacto en la reducción de la brecha salarial por motivos de género.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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