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Safety and Health in Agriculture Convention, 2001 (No. 184) - Argentina (RATIFICATION: 2006)

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Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Formular, poner en práctica y examinar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en la agricultura previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión toma nota con interés de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015, adoptada el 27 de abril de 2011, con la firma del Gobierno y de las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores y que contiene referencias al presente Convenio; de la resolución núm. 11/2011 sobre requisitos de alojamiento para trabajadores agrarios temporarios, cíclicos y estacionales, que da efecto al artículo 19, párrafo b), del Convenio; y de la sanción por el Congreso Nacional y la promulgación por el Poder Ejecutivo, el 24 de agosto de 2011, de las leyes núms. 26693 y 26694 mediante las cuales se aprueba la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), los cuales son los instrumentos clave en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), según lo estableció el Consejo de Administración en marzo de 2010 en el Plan de Acción para alcanzar un amplio grado de ratificación de los tres instrumentos mencionados. La Comisión considera que la adopción de la Estrategia y la decisión de ratificar dichos instrumentos marca un paso en las políticas públicas de SST y facilita la aplicación de los demás convenios sectoriales y temáticos de SST, como el presente Convenio y espera que facilitará la adopción de la política nacional de SST para el sector agrario y la adopción de la legislación pertinente. La Comisión espera que el Gobierno comunique rápidamente el registro de la ratificación de dichos instrumentos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la formulación, puesta en práctica y examen periódico de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en la agricultura, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas; sobre las consultas que tengan lugar en el período cubierto por la memoria; sobre los principios básicos de dicha política nacional, y sobre la manera en que se realiza el examen periódico previsto en este artículo del Convenio.
Artículo 4, párrafo 2, apartado b). Definir los derechos y obligaciones de los empleadores y los trabajadores en relación con la seguridad y la salud en el trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota que está en trámite en la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de Régimen Nacional de Trabajo Agrario que reemplazaría la ley vigente. La Comisión nota que este proyecto incorpora algunos artículos del Convenio pero no da efecto a otros. La Comisión solicita al Gobierno que se asegure que en dicha legislación o en toda legislación pertinente se dé efecto a las disposiciones del Convenio, que tome en cuenta a esos efectos los comentarios formulados por la Comisión y que proporcione informaciones sobre el particular, indicando, si el proyecto es aprobado, los cambios introducidos por la nueva legislación respecto de las disposiciones del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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