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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Uruguay (RATIFICATION: 2001)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para actividades ilícitas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 5 de la ley núm. 17016, de 22 de octubre de 1998, se modificó la ley núm. 14294, de 31 de octubre de 1974, sobre los estupefacientes, de modo que su artículo 59 prevé que en adelante la utilización de menores en la comisión de las infracciones a que apunta la Ley sobre los Estupefacientes, se considera como circunstancia agravante. Además, de conformidad con el artículo 59 del Código penal, la cooperación de las personas que no pueden considerarse penalmente responsables de la comisión de delitos, está considerada asimismo como una circunstancia agravante para los autores del delito.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria presentada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el proceso de selección para la contratación de nuevos inspectores dentro del INAU, aún no había llevado a la creación de nuevos puestos. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no dispone de estadísticas sobre las infracciones señaladas por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, en materia de peores formas de trabajo infantil, en razón del carácter general de las inspecciones llevadas a cabo por ese servicio. Señala, no obstante, que el INAU está encargado de hacer respetar la legislación nacional relativa al trabajo infantil y que, a tal fin, los inspectores del Departamento de Inspección Nacional del Trabajo de los Niños y Adolescentes, tienen la obligación de efectuar visitas de inspección. La Comisión expresa la firme esperanza de que se contrate pronto a nuevos inspectores, dentro del Departamento de Inspección Nacional del Trabajo de los Niños y Adolescentes del INAU y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones al respecto. Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, estadísticas sobre los resultados de las actividades de control llevadas a cabo por el INAU.
Artículo 6. Programas de acción. Explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con interés del Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes, que apunta a ocuparse de cuatro modalidades de explotación sexual: i) la prostitución de niños y adolescentes; ii) la trata con fines de explotación sexual comercial; iii) la pornografía infantil, y iv) el turismo sexual, cuyas actividades está previsto que se extiendan en el período comprendido entre 2007 y 2010. Tomó nota de que este plan se articula en torno a cinco sub programas o apartados que incluyen, además de la prevención, la protección, la atención y la reintegración de los derechos de los niños y adolescentes víctimas, una fase de evaluación.
La Comisión toma debida nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a la evolución de la aplicación de esos diferentes subprogramas. Toma nota de que se realizó, en 2010, una evaluación del Plan, cuyos resultados permitirán orientar la futura aplicación de ese Plan. Al respecto, la memoria del Gobierno indica que el nuevo Plan en estudio incluye tres nuevos sub programas, a saber: i) la participación de jóvenes y adolescentes; ii) la formación y la producción de los conocimientos, y iii) el funcionamiento interno y el sistema de difusión. La Comisión toma nota asimismo de que, en marzo de 2011, se firmó un acuerdo entre el INAU y los tribunales especializados en materia de delitos organizados, con el fin de facilitar la concreción de las quejas vinculadas con la explotación sexual comercial. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación del Plan Nacional de Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes. Le solicita también que se sirva comunicar una copia del nuevo Plan, en cuanto se haya adoptado.
Trabajos peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI), adoptó, en el mes de mayo de 2010, un Plan de acción para erradicar el trabajo infantil en los clasificadores de residuos (2011-2015). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de este Plan y le solicita que se sirva comunicar una copia.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre las medidas eventuales adoptadas en el marco del programa de ayuda a los sin techo, para asegurar la readaptación y la reinserción social de los niños de la calle.
La Comisión toma debida nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno sobre las medidas de asistencia para los niños de la calle. Señala que, según los resultados de la Encuesta nacional sobre el trabajo infantil de 2010, el 0,2 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, se dedican a la mendicidad. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y le solicita que al respecto se sirva comunicar informaciones acerca del impacto de las acciones llevadas a cabo, precisándose el número de niños efectivamente retirados de la calle que se hubiesen beneficiado de las medidas de readaptación y de inserción social.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. La Comisión solicitó con anterioridad al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Plan Regional para la Prevención y la Eliminación del Trabajo Infantil en los Países del MERCOSUR, con el fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual están en curso proyectos de cooperación bilateral y comunicará la información pertinente lo antes posible. Por otra parte, la Comisión comprueba que el apartado de protección del Plan Nacional de Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes, prevé especialmente desarrollar la cooperación con otros países comprometidos en la lucha contra la explotación sexual comercial de niños y adolescentes, y realizar actividades para aumentar el control de las migraciones en los pasos fronterizos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Regional para la Prevención y la Eliminación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR. Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas de cooperación previstas o adoptadas con los países vecinos, en el marco del Plan Nacional de Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la Encuesta nacional de trabajo infantil, de 2010, realizada por el Instituto Nacional de Estadística, con el apoyo del programa SIMPOC de la OIT/IPEC. Señala que, según los resultados de esta encuesta, el 9,9 por ciento de los niños y adolescentes de 5 a 17 años están ocupados en el trabajo infantil. De este número, la gran mayoría realiza trabajos peligrosos y sus edades están comprendidas entre los 15 y los 17 años (5,3 por ciento entre los 15 y los 17 años, frente a 3,2 por ciento, entre los 5 y los 14 años). Además, los niños están generalmente más expuestos a esos tipos de trabajo que las niñas (12,5 por ciento de niños entre 15 y 17 años, frente a 4,3 por ciento de niñas). Los tres ámbitos de actividad más concernidos por este fenómeno son la agricultura, el comercio al por menor y la construcción.
Sin embargo, la Comisión comprueba que, si bien la Encuesta nacional de 2010 comunica informaciones estadísticas sobre el trabajo de los niños ocupados en los trabajos peligrosos, la memoria del Gobierno no comunica informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, como la venta y la trata y la explotación sexual comercial de niños y adolescentes. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil y le solicita que tenga a bien seguir comunicando estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la magnitud y la evolución de las peores formas de trabajo infantil. Le solicita asimismo que tenga a bien transmitir estadísticas sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, de las encuestas realizadas, de las acciones judiciales emprendidas, de las condenas dictadas y de las sanciones penales impuestas, especialmente en materia de venta y de trata, y de explotación sexual comercial. En la medida de lo posible, las informaciones comunicadas deberían estar desglosadas por edad y por sexo.
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