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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Honduras (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) en fecha 4 de octubre de 2010.
Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, utilización de niños para la prostitución o la producción de material pornográfico o actuaciones pornográficas y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 234-2005, de 28 de septiembre de 2005, que reforma el Código Penal. Tomó nota de que las nuevas disposiciones del Código prohíben: el proxenetismo y la trata internacional y la trata interna de personas con fines de explotación comercial; la utilización de niños menores de 18 años en actuaciones o en espectáculos públicos o privados de naturaleza sexual y en la producción de material pornográfico; y hacer la promoción del país como destino turístico de actividades sexuales. No obstante, la Comisión tomó nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 sobre el tercer informe periódico del Gobierno (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 78) el Comité de los Derechos del Niños manifestó su preocupación por el hecho de que la explotación sexual comercial infantil sea un fenómeno común en Honduras.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la comunicación del COHEP relativas a las denuncias recibidas por el ministerio público entre 2005 y 2009, sobre la explotación económica de los menores, proxenetismo, la pornografía infantil y la trata de personas. La Comisión toma nota de que desde 2005 a 2007, la mayoría de las denuncias se referían a la trata de personas, y en 2009, al proxenetismo. La Comisión también toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno en relación con el número de delitos relativos a la explotación sexual y comercial de menores observados en 2009. En particular, la Comisión constata que se registraron 28 casos de proxenetismo, 13 casos de trata de personas y 12 casos de pornografía infantil. La Comisión también toma nota de que, según informaciones que figuran en un informe sobre la trata de personas en Honduras, de 14 de junio de 2010, que puede consultarse en el sitio de Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, las autoridades hondureñas iniciaron procedimientos judiciales por la trata de personas o de explotación sexual comercial de niños, en 26 casos, y se pronunciaron cinco condenas con imposición de penas de seis a diez años de prisión. No obstante, la memoria señala que no se llevó a cabo ninguna investigación ni procedimiento judicial alguno por los alegatos confirmados de corrupción vinculada a la trata de personas, aunque se sospecha que algunos funcionarios locales de los servicios de inmigración serían cómplices de la trata de personas.
Al tomar nota de que la legislación nacional prohíbe la trata de niños para su explotación sexual comercial y la utilización de niños para la prostitución o la producción de material pornográfico o en actuaciones pornográficas, la Comisión estima que las informaciones relativas al número de procesamientos iniciados y condenas pronunciadas en virtud de esos delitos no son suficientes. Por otra parte, la Comisión expresa su preocupación ante las alegaciones de corrupción y de complicidad entre los autores de la trata y los representantes del orden público y por el hecho de que esos casos no hayan sido objeto de investigación. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas; que se lleven a cabo procesamientos rigurosos de las personas que se dedican a la venta y la trata de personas menores de 18 años con fines de prostitución o de producción de material pornográfico o de actuaciones pornográficas, así como de los funcionarios cómplices de tales actos, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, los procesamientos iniciados y las condenas pronunciadas en aplicación del decreto núm. 234-2005, de 28 de septiembre de 2005, por el que se establece la reforma del Código Penal.
Artículo 7, párrafo 2, apartado b). Medidas efectivas en un plazo determinado. Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Explotación sexual y trata con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del Plan Nacional de Acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (2006-2011) (Plan Nacional de Acción) adjunto a la comunicación del COHEP. La Comisión toma nota de que, según ese documento, el Plan Nacional de Acción se estructura en diferentes aspectos de intervención, entre los que cabe mencionar la prevención, la protección de las víctimas y la reinserción. El Plan Nacional de Acción prevé el establecimiento de procedimientos destinados a la identificación, la repatriación y la asistencia a los niños y adolescentes víctimas de la trata, así como la elaboración de modelos, programas y proyectos para hacerse cargo de manera integral de los niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial.
La Comisión también toma nota de las informaciones que contiene la versión final del informe de la OIT/IPEC de junio de 2009, sobre el Proyecto Subregional de la OIT/IPEC sobre la Explotación Sexual Comercial de los Niños. La Comisión toma nota de que, según esas informaciones, el Gobierno adoptó, en 2008, un Procedimiento para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Explotación Sexual Comercial. Además, se elaboró un programa para la prevención de la explotación sexual comercial en el sector del turismo, que se incorporó a los programas de estudio del turismo de diversas universidades. Asimismo, la memoria indica que entre noviembre de 2005 y abril de 2009, 303 niñas y niños recibieron asistencia en el marco del Proyecto Subregional OIT/IPEC. De ese número, se retiró de la explotación sexual comercial o de la trata de personas a 184 niños de ambos sexos, en su mayoría niñas, y se impidió la ocupación en esas peores formas de trabajo a 101 niñas y 18 niños. La Comisión observa que el Proyecto Subregional OIT/IPEC finalizó en abril de 2009. Al tomar nota de la finalización del Proyecto Subregional OIT/IPEC sobre la Explotación Sexual Comercial de los Niños, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que en su próxima memoria comunique informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas en el marco del Procedimiento para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Explotación Sexual Comercial de 2008. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos gracias a la aplicación del Plan Nacional de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en Honduras (2006-2011), indicando el número de niños retirados efectivamente de la trata y la explotación sexual comercial, y que se beneficiaron de medidas de inserción social.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 74), el Comité de los Derechos del Niño, al tiempo de tomar nota del Plan Nacional de Acción para la integración social de los niños, niñas y mujeres que dependen de la calle, expresó su preocupación por el alto porcentaje de niños de la calle y la falta de información en esa esfera.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno en relación con la aplicación de un proyecto titulado «Mano Amiga», destinado a los jóvenes que viven en los crematorios de basura de Tegucigalpa y San Pedro Sula. Toma nota de que se beneficiaron de asistencia en el marco de ese programa unas 31.400 personas de edades comprendidas entre los 14 y 30 años. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil. Solicita que comunique informaciones sobre el número de niños retirados de las calles y que se hayan beneficiado de medidas de rehabilitación e inserción social, en particular, en el marco del proyecto «Mano Amiga».
2. Niños indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 21), el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación por la falta de informaciones relativas a los grupos más vulnerables, entre los cuales se cuentan los niños indígenas. La Comisión tomó nota con interés de que un programa de acción, cuyo objetivo es contribuir a prevenir las peores formas de trabajo infantil y a librar de ellas a niñas, niños y adolescentes indígenas, ha beneficiado a 300 personas entre octubre de 2007 y febrero de 2008. La Comisión también tomó nota de que, según las informaciones disponibles en la OIT/IPEC, se ha realizado un estudio sobre los niños indígenas en este país.
La Comisión toma nota de que, según las informaciones que figuran en el informe de la OIT/IPEC de junio de 2010, sobre el proyecto titulado «Erradicación del Trabajo Infantil en América Latina. Tercera fase», en mayo de 2010 se inició la ejecución de un programa de acción destinado a la prevención y erradicación del trabajo infantil doméstico y agrícola de niños indígenas de la etnia lenca. Al observar que los niños de los pueblos indígenas suelen ser víctimas de la explotación, que adquiere formas muy diversas, y se trata de una población expuesta al riesgo de estar ocupada en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto, en particular en el marco del programa de acción antes mencionado.
Apartado e). Situación particular de las niñas. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según las estadísticas de 2006 que figuran en un documento de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil (CNEGPTE) sobre el segundo Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil en el País (2008-2015), un elevado número de niños, particularmente niñas, trabaja en el sector doméstico. La Comisión subrayó que los niños empleados en trabajos domésticos, especialmente las niñas pequeñas, suelen ser víctimas de explotación; que ésta reviste formas muy diversas, y que es difícil controlar sus condiciones de empleo. Por consiguiente, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas eficaces a este respecto.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre ese punto. Al considerar que los niños que trabajan como domésticos están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para proteger a los niños que trabajan en el sector doméstico de las peores formas de trabajo infantil, prestando una atención particular a las niñas. Solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto, indicando, por ejemplo el número de niños que trabajan en el sector doméstico retirados efectivamente de las peores formas de trabajo y sobre las medidas específicas para garantizar la readaptación e inserción social adoptadas respecto de esos niños.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Explotación sexual comercial y trata a estos fines. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el marco del Proyecto Subregional de la OIT/IPEC sobre la Explotación Sexual Comercial de los Niños, se ha previsto reforzar la colaboración horizontal entre los países que participan en el proyecto. La Comisión estimó que la cooperación entre los organismos de aplicación de la ley, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de ejecución de la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y la trata de niños para tal fin, mediante la compilación e intercambio de informaciones, y la asistencia encaminada a identificar y perseguir a los individuos implicados y a repatriar a las víctimas.
La Comisión toma nota de que el COHEP menciona en su comunicación que en 2006 se adoptó un Protocolo de Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de la Trata. Toma nota de que este Protocolo tiene por objetivo definir los procedimientos de repatriación de los niños víctimas de trata, ya sea con destino a Honduras o hacia países extranjeros. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre este punto, solicita nuevamente que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para cooperar con los países vecinos y reforzar las medidas de seguridad en las fronteras comunes en el marco de la lucha contra la trata y la explotación sexual comercial de los niños. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la aplicación del Protocolo para Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de la Trata, precisando el número de niños repatriados a sus países de origen.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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