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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Guatemala (RATIFICATION: 2001)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. Fabricación o manipulación de sustancias y objetos explosivos. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil en el sector de la pirotecnia, en particular mediante la adopción del acuerdo gubernativo núm. 28-2004, de 12 de enero de 2004, por el que se establece el Reglamento de la Actividad Pirotécnica. La Comisión tomó nota de que el artículo 7, a) del acuerdo gubernativo núm. 250 2006, de 18 de mayo de 2006, por el que se establece el Reglamento de aplicación del Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas del trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, prohíbe el trabajo de las personas menores de 18 años en el ámbito de la fabricación, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos en sí mismos y en la fabricación de objetos de efecto explosivo o pirotécnico. Por otra parte, en virtud del artículo 4, b) y c), el reglamento se aplica a los empleadores y a los padres que utilicen a menores de 18 años en una de las actividades prohibidas y, en virtud del artículo 5 del reglamento, serán considerados responsables y podrán recibir sanciones. La Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo efectuaron 28 visitas a fábricas de productos pirotécnicos. La Comisión solicitó al Gobierno que siguiera comunicando informaciones sobre la aplicación en la práctica del Reglamento de aplicación del Convenio núm. 182.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el Ministerio de Defensa estableció una comisión interinstitucional que agrupa a diferentes entidades gubernamentales, así como a representantes de la industria pirotécnica nacional con objeto de revisar y extender el ámbito de aplicación del acuerdo gubernativo que reglamenta la actividad pirotécnica. Asimismo, el Gobierno indica en su memoria recibieron a 4.775 adolescentes de edades comprendidas entre los 14 y 18 años, formación en materia de derechos, obligaciones y la prohibición de trabajar.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, entre los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a las personas menores de 18 años previstos en el artículo 4 del proyecto de reforma del Código del Trabajo (iniciativa núm. 4205), figura la fabricación o la manipulación de sustancias y objetos explosivos. La Comisión también toma nota de que según se indica en un informe sobre las peores formas de trabajo infantil en Guatemala, de 15 de diciembre de 2010, que puede consultarse en el sitio Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Inspección del Trabajo llevó a cabo visitas sorpresivas en empresas pirotécnicas en 2009, las cuales pusieron de manifiesto seis casos de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de controles efectuados por la Inspección del Trabajo en las fábricas de productos pirotécnicos, así como sobre la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones aplicadas como consecuencia de esas inspecciones.
Artículo 4, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las medidas tomadas por el Gobierno para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 1 del acuerdo gubernativo núm. 226-2008, de 12 de septiembre de 2008, establece el principio de gratuidad de la enseñanza pública obligatoria. Asimismo, toma nota de que en 2009 se inició un programa de educación primaria al que pueden acceder los alumnos de edades superiores a la edad normal de asistencia en la enseñanza primaria. Según indica el Gobierno, el programa permitió dar cabida a 7.223 alumnos en 2009. Además, se crearon 418 nuevos centros de educación básica. La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó un Plan de Educación (2008-2012), cuyo objetivo estratégico es aumentar y facilitar el acceso a la educación de calidad para todos, especialmente para los niños, las niñas y los adolescentes de familias muy pobres y de grupos vulnerables.
Según estadísticas del UNICEF de 2008, la tasa neta de asistencia escolar en la enseñanza primaria permanece estable desde 2006 (76 por ciento para las niñas y el 80 por ciento para los varones). La Comisión también toma nota de que, según datos del Instituto de Estadística de la UNESCO, de 2008, la tasa de escolarización neta en la enseñanza secundaria registra progresos desde 2002. Sin embargo, la Comisión observa que la tasa de matriculación en la enseñanza secundaria apenas alcanzaba el 39 por ciento de las niñas y el 41 por ciento de los niños en 2008. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según se indica en el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo, de 2010, elaborado por la UNESCO y titulado «Llegar a los marginados», si bien la tasa de permanencia hasta el quinto año de la enseñanza primaria aumentó de más del 22 por ciento desde 1999, aproximadamente el 30 por ciento de los niños matriculados en la primaria abandonan la escuela antes de haber alcanzado el quinto grado de la escolaridad primaria. El informe revela también que los niños de los pueblos indígenas y minorías étnicas sufren desventajas importantes en el ámbito de la educación. Por ejemplo, el promedio de duración de la escolaridad de los hispanohablantes es de 6,7 años, pero el de las poblaciones que hablan el q’eqchi’ es sólo de 1,9 años, y los niños de etnia maya tienen dos veces más probabilidades de combinar el trabajo y la escuela que los demás niños. Esta ilegalidad está particularmente presente en el caso de las niñas pertenecientes a los pueblos indígenas que tienen mayores probabilidades de abandonar la escuela.
Por último, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 25 de octubre de 2010 sobre los informes tercero y cuarto de Guatemala (documento CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 80), expresa su preocupación por la falta de infraestructura educativa y de recursos humanos y técnicos suficientes para atender el aumento de la demanda de educación. La Comisión también expresó su preocupación por el hecho de que la tasa de retención escolar sea muy reducida. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. A este respecto, solicita que adopte medidas destinadas a elevar la tasa de asistencia escolar, especialmente a nivel secundario, y a aumentar la tasa de finalización de la enseñanza obligatoria, atendiendo especialmente a la situación de las niñas y niños indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en particular en el marco de la aplicación del Plan de Educación (2008-2012), en su próxima memoria.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños afectados por el conflicto armado. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en su segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (documento CRC/C/65/Add.10, párrafos 240 y 241), el Gobierno indicó que los niños se habían visto afectados de diferentes formas por el conflicto armado que había asolado el país. Según estimaciones oficiales, como consecuencia del conflicto 200.000 niños quedaron huérfanos y más de 1 millón de personas fueron desplazadas al interior del país. Esta situación ha tenido repercusiones directas en la salud física, mental y afectiva de los niños, en su acceso a la educación y en la preservación de la identidad de miles de niños, sobre todo de los indígenas. Por otra parte, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2007 (documento CRC/C/OPAC/GTM/1, párrafo 20), manifestó su preocupación por la lentitud y la ineficiencia del trabajo de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos y del Programa Nacional de Resarcimiento, especialmente por la insuficiencia del presupuesto destinado a la ejecución de medidas de reparación, en particular, aquellas dirigidas a la rehabilitación, la indemnización, la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños que se han visto implicados en las hostilidades.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales la Liga Guatemalteca de Higiene Mental, organismo privado sin fines de lucro, a través de su programa de restablecimiento de los vínculos familiares «Todos por el Reencuentro», ha permitido la reunificación de 287 vínculos familiares. La Comisión toma nota de que, desde la puesta en marcha del Programa de Reunificación Familiar en 1999, la Liga Guatemalteca de Higiene Mental realiza investigaciones en más de 1.000 casos de niños desaparecidos como consecuencia del conflicto armado. Se han beneficiado del programa principalmente las familias indígenas que viven en el campo. La Comisión también toma nota de la información de la Liga Guatemalteca de Higiene Mental, que se adjunta a la memoria del Gobierno, según la cual el programa «Todos para el Reencuentro» goza de un apoyo muy limitado por parte del Gobierno. Por otra parte, la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos nunca habría sido establecida. Al expresar su preocupación ante la situación de los niños afectados por el conflicto armado, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar medidas inmediatas para proteger de las peores formas de trabajo infantil a los niños huérfanos o desaparecidos debido al conflicto armado. A este respecto, solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones pormenorizadas sobre las medidas tomadas y los resultados obtenidos, indicando el número de niños que se han beneficiado de esas medidas.
Niños en el trabajo doméstico. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas, en un plazo determinado, en el marco del Plan de acción sobre prevención y eliminación del trabajo doméstico de los niños, para proteger a los niños que trabajan como empleados domésticos.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Programa de acción contra el trabajo doméstico de los niños de la Asociación «Proyecto Conrado de la Cruz». Según el Gobierno, entre setiembre de 2009 y enero de 2010, el proyecto permitió la reintegración de 239 niños, en su mayoría menores de 14 años, al sistema escolar, ofreciéndoles becas que les permitieron terminar su escolarización. Además, 60 familias recibieron ayuda económica destinada a evitar el retorno de los niños al trabajo doméstico. Por otra parte, se otorgaron becas a 289 niños en edad escolar procedentes de cinco municipios diferentes, con el objetivo de impedir que esos niños sean ocupados en el trabajo doméstico. No obstante, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no proporciona informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Plan de acción sobre prevención y eliminación del trabajo de los niños como empleados domésticos. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del Plan de acción sobre prevención y eliminación del trabajo de los niños como empleados domésticos, para proteger a esos niños de las peores formas del trabajo infantil, prestar la asistencia directa y necesaria para retirar a los niños de esa peor forma de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social.
Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno elaboró un Plan nacional para la protección de los niños, niñas, y jóvenes de la calle. La Comisión también tomó nota de que, según un documento titulado «Política pública y Plan de acción nacional a favor de la infancia (2004-2015)», el Gobierno preveía evaluar los resultados obtenidos por el Plan nacional a fin de ajustar las acciones emprendidas. Además, tomó nota de que, en 2007, el Gobierno preveía establecer un sistema nacional de base de datos relativo a los niños, niñas y adolescentes que viven en la calle; la elaboración de un sistema para impedir que los niños vivan en la calle; y la aplicación de programas especializados de apoyo a los niños de la calle, entre ellos, los programas de ayuda para su rehabilitación e inserción social, educativa y familiar.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales, la Secretaría de Bienestar Social ha establecido diversos programas destinados a la población socialmente vulnerable del país, tales como los programas de protección y albergue y la colocación en hogares. Según se indica en la memoria del Gobierno, en los siete hogares existentes en 2009, se atendieron 650 niños. No obstante, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las medidas previstas por el Gobierno en 2007 ni sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan nacional para la protección de los niños, niñas jóvenes de la calle. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 25 de octubre de 2010 relativas a los informes periódicos tercero y cuarto de Guatemala (documento CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 90), expresó su inquietud por el número de niños que viven en la calle. Considerando que los niños de la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para retirar a los niños de las calles y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión solicita que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la evaluación del Plan nacional para la protección de los niños, niñas y jóvenes de la calle, así como sobre el número de niños retirados de las calles y que recibieron educación en virtud de la aplicación de ese Plan.
Niños de pueblos indígenas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el informe técnico de avance de junio de 2010 de la OIT/IPEC, sobre el proyecto titulado «Erradicación del Trabajo Infantil en América Latina. Tercera Fase», se han iniciado dos programas de acción referidos al trabajo de los niños de los pueblos indígenas, apoyados por la OIT/IPEC. La Comisión toma nota de que en el marco de esos dos programas, se ha retirado del trabajo a 474 niños de los cuales 126 estaban ocupados en actividades peligrosas. No obstante, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los niños de los pueblos indígenas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 25 de octubre de 2010, relativas a los informes periódicos tercero y cuarto de Guatemala (documento CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 40), señala que la tasa de extrema pobreza entre la población indígena es extremadamente alta, y que los adolescentes indígenas tienen más probabilidades de ser víctimas de la explotación sexual y económica. Además, el Comité observa que las medidas adoptadas por el país hasta la fecha no son suficientes para eliminar los obstáculos estructurales que impiden el pleno ejercicio de los derechos de los niños pertenecientes a esas comunidades. Al observar que los niños de pueblos indígenas suelen ser víctimas de la explotación, que reviste formas muy diversas, y que se trata de una población expuesta al riesgo de estar ocupada en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas en un plazo determinado para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 8. Reducción de la pobreza. La Comisión tomó nota anteriormente de la información contenida en el segundo informe periódico del Gobierno presentado al Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2000 (documento CRC/C/65/Add.10, párrafos 10 y 238), según la cual hay un elevado número de niños de ambos sexos de familias cuya pobreza, incluso la extrema pobreza, les obliga a trabajar. El Gobierno indicó también que la pobreza y la extrema pobreza en la que viven miles de familias, junto a otros factores de orden sociopolítico, han sido nocivas para la calidad de vida de los niños y han entrañado un aumento del número de niños y de adolescentes especialmente vulnerables, como aquellos que trabajan en los sectores formal e informal, los que ejercen actividades marginales remuneradas, los niños de la calle y los niños víctimas del conflicto armado.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, según las cuales se ha creado un programa de transferencia monetaria condicionada, titulado «Mi Familia Progresa», destinado a mejorar los niveles de protección social en las comunidades más pobres del país. Según la memoria del Gobierno, uno de los objetivos del programa es hacer disminuir el trabajo infantil. Las familias beneficiarias con niños de edades comprendidas entre cero a 15 años reciben una ayuda económica para que puedan dedicarlas a la educación, la salud y la nutrición de sus hijos. La Comisión toma nota con interés de que más de 500.000 familias se han beneficiado de este programa es decir, una ayuda aportada a alrededor de 500.000 niños menores de 6 años y a alrededor de 1 millón de niños de edades comprendidas entre los 7 y los 15 años. El objetivo del programa «Mi Familia Progresa» de 2010, consiste en alcanzar a 800.000 familias que viven en 277 municipios del país.
La Comisión también toma nota de que la lucha contra la pobreza es uno de los objetivos a alcanzar en el marco de la aplicación de la «hoja de ruta», elaborada por el Gobierno para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. Según el documento marco de la hoja de ruta, el 46,7 por ciento de la población guatemalteca vivía en la pobreza en 2006, mientras que el 22,7 por ciento de la población vivía en situación de pobreza extrema. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derecho del Niño, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 25 de octubre 2010 (documento CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 88), expresó su preocupación debido a que la crisis financiera mundial ha tenido efectos perjudiciales en los niños, y las familias han debido buscar nuevas estrategias de supervivencia, como la participación de los niños en trabajos peligrosos, y la trata de niños con fines de explotación laboral. Al considerar que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a salir del círculo de la pobreza, esencial para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que siga comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos a la finalización del programa «Mi Familia Progresa», así como sobre las medidas concretas adoptadas para luchar contra la pobreza en el marco de la aplicación de la hoja de ruta.
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