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Seafarers' Welfare Convention, 1987 (No. 163) - Mexico (RATIFICATION: 1990)

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Artículo, 1, párrafo 1, del Convenio. Medios y servicios de bienestar. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria en relación con el alcance de la aplicación del contrato colectivo núm. 1025/90 celebrado entre Operadora Marítima, S.A. de C.W., y la Orden de Capitanes y Pilotos Navales, cuya cláusula 56 prevé que en las embarcaciones donde se aplica este contrato habrá un televisor a colores, una vídeo casetera, libros y juegos de mesa, entre otras cosas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a diversas disposiciones de otros contratos colectivos que, sin embargo, están relacionadas con la cobertura de la seguridad social y el tratamiento médico de la gente de mar y, por consiguiente, no son pertinentes en lo que respecta a los requisitos del Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda que el término «medios y servicios de bienestar» para los propósitos de este Convenio significa medios y servicios de bienestar, culturales, recreativos y de información y señala a la atención del Gobierno los párrafos 11, 12 y 23 de la Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 173), que proporciona más orientaciones a este respecto.
Artículo 2. Medios y servicios de bienestar en los puertos y a bordo de los buques. La Comisión recuerda que, en una memoria anterior, el Gobierno mencionó que existen seis Casas del Marino en México. Sin embargo, no se ha proporcionado información detallada sobre los servicios y medios de bienestar que pueden ofrecer esas casas. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 214 de la Ley Federal del Trabajo prevé la determinación de la forma de sostener y mejorar los servicios de la Casa del Marino y la fijación de las aportaciones de los patrones. La Comisión ruega al Gobierno que transmita más información en relación con los medios y servicios ofrecidos por las Casas del Marino situadas en los puertos de Veracruz, Manzanillo (Colima) y Mazatlán. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que aclare si se ha promulgado algún reglamento en virtud del artículo 214 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículos 5 y 6. Revisión de los medios y servicios de bienestar. Cooperación internacional. A falta de información sobre este punto, la Comisión ruega al Gobierno que indique cómo se garantiza en la legislación y la práctica que los medios y servicios de bienestar para la gente de mar se revisan con frecuencia, tal como se establece en el artículo 5 del Convenio. Además, la Comisión recuerda que el Convenio requiere la cooperación internacional con miras a garantizar la aplicación de sus disposiciones y, por consiguiente, ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas al respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión agradecería al Gobierno que transmitiese información sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo por ejemplo, información sobre la naturaleza, la ubicación y el número de medios y servicios de bienestar que existan en los puertos mexicanos y a bordo de los buques que enarbolan el pabellón de México, las cláusulas pertinentes de los contratos colectivos y todos los proyectos o programas que están siendo aplicados con la ayuda del Comité Internacional para el Bienestar de la Gente de Mar (ICSW, por sus siglas en inglés), así como todas las dificultades encontradas en la aplicación del Convenio.
Por último, la Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar que la mayor parte de las disposiciones del Convenio núm. 163 fueron incorporadas en la regla 4.4, norma A3.1, párrafo 17 y pauta B3.1.11 del MLC, 2006, y por consiguiente garantizar el cumplimiento del Convenio núm. 163 facilitaría el cumplimiento de las disposiciones respectivas del MLC, 2006. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan en relación con el proceso de ratificación y aplicación efectiva del MLC, 2006.
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