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Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - Mexico (RATIFICATION: 1988)

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Artículo 9, 2) del Convenio. Compilación de estadísticas sobre las tasas de salarios por tiempo y horas normales de trabajo. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que según el Gobierno se han enviado a la OIT cifras sobre las tasas salariales mensuales para que se publiquen en el Anuario de Estadísticas del Trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la información proporcionada versa sobre los ingresos medios mensuales y no sobre las tasas salariales por actividad económica, y que no hay pruebas de que se compilen estadísticas sobre las tasas salariales medias que realmente se pagan y las horas medias de trabajo en vigor en diversos establecimientos, excepto en lo que respecta a los datos sobre las tasas salariales mínimas legales. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique si está previsto tomar medidas para compilar dichas estadísticas, siguiendo las directrices que contiene el párrafo 4 de la Recomendación núm. 170, o que indique los obstáculos que impiden su compilación.
La Comisión señala a la atención del Gobierno la resolución núm. I [2] sobre la medición del tiempo de trabajo adoptada por la 18.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en noviembre-diciembre de 2008, que define nuevos conceptos y medidas en este ámbito de la estadística.
Artículo 11. Compilación de estadísticas sobre el costo de la mano de obra. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que comunique información sobre la estructura de los costos medios de la mano de obra por actividad económica, siguiendo las directrices que contiene el párrafo 6 de la Recomendación núm. 170.
Artículo 14. Compilación de estadísticas de lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la armonización de los datos provenientes de diferentes fuentes y revisar el sistema de presentación de informes en materia de estadísticas sobre lesiones y enfermedades profesionales. Solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan en relación con las estadísticas sobre lesiones y enfermedades profesionales y sobre las medidas que se están adoptando para ampliar la cobertura de las estadísticas, a fin de que sean más representativas del país en su totalidad.
Artículo 15. Compilación de estadísticas sobre conflictos de trabajo. Tomando nota de la información que el Gobierno proporciona en su memoria, la Comisión le pide que mantenga informada a la Oficina sobre cualquier revisión que se realice de la metodología para la publicación de esas estadísticas.
Artículo 16. Aceptación de las obligaciones. Tomando nota de la información que el Gobierno proporciona en su memoria, la Comisión le pide que transmita información sobre todas las medidas adoptadas en relación con su aceptación de las obligaciones que se derivan del artículo 13 del Convenio.
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