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Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2010 en la que se informa sobre la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno también se refiere a la promulgación de la ley núm. 20422, de 10 de febrero de 2010, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. En su solicitud directa de 2010 sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión destacó el interés que representa dicha ley para fomentar el acceso al mercado del trabajo y a la formación profesional de personas con discapacidad. En su memoria sobre el Convenio núm. 159, el Gobierno también agregó indicaciones sobre la colocación laboral de personas con discapacidad por intermedio del programa de intermediación laboral (PIL), de la línea de acceso al trabajo (LAT) y del programa conjunto ejecutado por el Servicio Nacional para la Discapacidad (SENADIS) y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). La Comisión invita al Gobierno a seguir informando, en sus próximas memorias, sobre los resultados alcanzados por las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre las consultas requeridas por el artículo 5 del Convenio con los interlocutores sociales y otras organizaciones interesadas así como también estadísticas sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad, especificando, cuando sea posible, la naturaleza de la discapacidad, edad, género, clasificación profesional e ingresos (parte V del formulario de memoria).
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