ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Other comments on C156

Observation
  1. 2021
  2. 2016
  3. 2011

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículos 3 y 9 del Convenio. Medidas de aplicación del Convenio para crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. La Comisión toma nota con interés de las disposiciones legislativas, de los acuerdos y de las decisiones judiciales adoptados con miras a lograr la igualdad efectiva de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras. La Comisión toma nota en particular de la ley orgánica núm. 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la cual es el resultado de un intenso diálogo civil, social y político. La Comisión toma nota también de que el artículo 44 de la ley establece que «Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio». La ley contiene además diversas disposiciones que dan aplicación al Convenio, a saber: establecimiento de un permiso de paternidad que se extenderá hasta cuatro semanas a partir de 2012 y extensión de otras licencias particulares en caso de discapacidad del hijo menor, partos prematuros; posibilidad de reducir la jornada de trabajo; mejora del régimen de excedencias y mejoras en los sistemas de lactancia de menores de nueve meses. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que, en virtud de la ley, durante el disfrute de las licencias previstas, el personal tiene derecho a participar en los cursos de formación convocados por la Administración, a reintegrarse en el mismo puesto de trabajo y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera tenido acceso durante su ausencia. La Comisión toma nota de que según el Gobierno las mejoras establecidas en la ley han sido incorporadas en el Estatuto de los Trabajadores, en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el Tercer Convenio Único para el personal laboral de la administración general del Estado y en el acuerdo Gobierno-sindicatos para la función pública, en el marco del diálogo social 2010 2012. La Comisión toma nota de que en virtud de este último acuerdo, se aprobó el Primer Plan de igualdad entre mujeres y hombres en la administración general del Estado y en sus organismos públicos. La Comisión toma nota también de las disposiciones legales adoptadas con miras a establecer políticas activas de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando informaciones sobre la implementación en la práctica de todas estas disposiciones, en particular de la ley orgánica núm. 3/2007 y de los acuerdos adoptados en virtud de la misma, incluyendo sobre el impacto de las medidas adoptadas en la aplicación del Convenio.
Otros miembros de la familia directa. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de la Ley núm. 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que tiene el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas dependientes y la de sus cuidadores y familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se espera que la efectiva implementación de la ley contribuirá a mediano y largo plazo a aumentar la tasa de participación femenina en el mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto de la ley, incluyendo información estadística sobre las personas beneficiadas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer