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Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Uruguay (RATIFICATION: 1988)

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Artículo 4 del Convenio. Formulación, puesta en práctica y revisión de una política nacional coherente. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la intensa actividad de las comisiones tripartitas sectoriales en materia de salud y seguridad en el trabajo. En efecto, el Gobierno informa acerca de las siguientes comisiones: 1) Comisión Tripartita de la Industria de la Construcción, la cual fue creada hace 23 años y ha elaborado los dos decretos de prevención de riesgos del sector (decreto núm. 111/990 y decreto núm. 89/995 y se encuentra actualmente abocada a la revisión de la norma de 1995; 2) Comisión Tripartita de la Industria Química, la cual ha redactado el decreto núm. 307/009 y trabaja actualmente en un nuevo decreto que modifica dos artículos del decreto núm. 307; 3) Comisión Tripartita de la industria láctea, la cual ha realizado difusión de la normativa y capacitación en el marco del decreto núm. 291/2007; 4) Comisión Tripartita de Centros de Atención Telefónica, la cual viene trabajando intensamente desde hace 3 años para consensuar un decreto de prevención de riesgos en dicho importante y extendido sector de actividad y se encuentra próxima a finalizar dicha tarea; 5) Comisión Tripartita de la Industria de la Vestimenta, la cual ha realizado actividades en el marco del decreto núm. 291/007 y está planificando una encuesta por empresas para recabar insumos para orientar futuras acciones específicas; 6) Comisión Tripartita Rural, que redactó el decreto núm. 321/009 por consenso y está realizando tareas de difusión; 7) Comisión Tripartita de Salud, que se instaló en 2011 y trabaja para la instalación de un Observatorio de las condiciones de trabajo del personal de salud; 8) Comisión Tripartita Metalúrgica, que elaboró material para difusión sobre medidas de prevención pero tiene dificultades en su funcionamiento; 9) Comisión Tripartita de empresas de Gas Licuado, la cual viene realizando un análisis conjunto de las condiciones de trabajo y ha firmado actas de entendimiento para reducir la jornada diaria de trabajo a 6 horas 40 minutos. Para finalizar, el Gobierno informa que el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, es el encargado de definir la política nacional en la materia y actualmente ha tomado la resolución de adoptar la última lista de enfermedades profesionales que promueve la OIT y tiene en su agenda de trabajo la reglamentación del Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y la información estadística sobre siniestralidad laboral. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre nuevas comisiones, actividades o legislación adoptada.
Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito: reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (documento GB.270/15/6). En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó informaciones sobre el curso dado a las recomendaciones contenidas en el párrafo 41 del informe adoptado por el Consejo de Administración en 2005. La Comisión toma nota con satisfacción de las completas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el curso dado a cada recomendación formulada por el Consejo de Administración en el informe referido y que demuestran que ha cumplido con dichas recomendaciones. El Gobierno informa sobre la legislación en materia de SST adoptada entre 2005 y 2009 y la legislación que está en preparación; sobre el incremento sustancial, en 2007 y 2008, de la capacidad operativa de la inspección del trabajo y de las medidas adoptadas por la inspección en materia de SST; de la vitalidad del diálogo tripartito; del trabajo conjunto con el organismo encargado de información estadística a nivel nacional que permitirá mayores resultados en algunos meses, así como de la capacitación y asistencia técnica brindada a trabajadores y empresas. Además, el Gobierno adjunta la memoria anual 2010 de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social que contiene valiosas informaciones sobre las actividades de la inspección en materia de SST. Por consiguiente, la Comisión declara cerrado el seguimiento de las recomendaciones del informe GB.270/15/6.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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