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Collective Bargaining Convention, 1981 (No. 154) - Greece (RATIFICATION: 1996)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), en comunicaciones de fechas 29 de julio de 2010 y 28 de julio de 2011, así como de la respuesta del Gobierno a la primera comunicación de la GSEE, de fecha 16 de mayo de 2011.
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2011) en relación con la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia se felicitó por el hecho de que el Gobierno había colaborado con la OIT para organizar la visita de la Misión de Alto Nivel propuesta por la Comisión de Expertos para facilitar un amplio entendimiento de las cuestiones planteadas por la GSEE en sus comentarios relativos a la aplicación de 12 convenios ratificados por Grecia. Asimismo, la Comisión de la Conferencia consideró que el contacto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Unión Europea podría ayudar a la Misión a comprender la situación [Actas Provisionales núm. 18, segunda parte, págs. 71 a 77]. La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país del 19 al 23 de septiembre de 2011 y mantuvo reuniones con la Comisión Europea (CE) y el FMI en Bruselas y en Washington, D.C., en octubre de 2011.
La Comisión observa que la mayoría de las cuestiones planteadas en el informe de la Misión de Alto Nivel concierne el Convenio núm. 98 y se refiere a sus comentarios sobre la aplicación de dicho Convenio para un análisis más detenido de la situación y sus consideraciones generales.
Artículo 5 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión observa que la GSEE se refiere en sus comentarios a las siguientes cuestiones en respuesta a las medidas de austeridad que según estima vulneran el objetivo del Convenio de fomentar la negociación colectiva con objeto de que ésta sea progresivamente extendida a todos los trabajadores, incluidos aquéllos en el servicio público: la imposición de la congelación temporaria en las primas para el desarrollo profesional; la imposición de una «fuerza laboral en reserva» encubriendo despidos colectivos de miles de trabajadores en el sector público y el sector paraestatal más amplio sin negociación alguna, la fijación unilateral de salarios y la imposición de reducciones salariales mediante el establecimiento de una contribución del 2 por ciento del salario ordinario para combatir el desempleo.
La Comisión, teniendo presente las circunstancias extremadamente especiales de las recientes medidas, recuerda que las autoridades deberían privilegiar en la mayor medida posible la negociación colectiva como mecanismo para determinar las condiciones de empleo de los funcionarios públicos; si en razón de las circunstancias ello no fuera posible, esta clase de medidas deberían aplicarse durante períodos limitados y tener como fin la protección del nivel de vida de los trabajadores más afectados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y negociación colectiva, párrafo 264). La Comisión pide al Gobierno que comunique una respuesta a los últimos comentarios de la GSEE y que indique las medidas adoptadas para garantizar la protección del nivel de vida de los trabajadores más afectados por esas intervenciones. Además, expresa la firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales interesados estarán en condiciones, en un futuro muy próximo, de discutir plenamente las limitaciones temporales de las medidas impuestas y que considere nuevas medidas que pueda ser necesario adoptar en relación con los salarios de los funcionarios públicos o la imposición de reservas laborales, con el fin de privilegiar en la mayor medida posible la determinación de esas cuestiones mediante la negociación colectiva.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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