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Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Mexico (RATIFICATION: 1982)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 14 de septiembre de 2010. Toma nota igualmente de los comentarios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos de fecha 20 de mayo de 2010 y de la respuesta del Gobierno a los mismos recibidos en la Oficina el 11 de octubre de 2011 así como de los nuevos comentarios del mismo sindicato de fecha 30 de agosto de 2011, recibidos en la Oficina el 2 de septiembre de 2011 y enviados al Gobierno el 27 de septiembre. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar cualquier información y/o comentario que considere apropiado en relación con los últimos comentarios formulados por la organización sindical.
Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT). Con referencia a sus comentarios relativos al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la Comisión toma nota de que en las recomendaciones adoptadas en marzo de 2009 por el Consejo de Administración en relación con la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el accidente de trabajo que tuvo lugar en la mina de Pasta de Conchos en febrero de 2006, se invitó al Gobierno a seguir adoptando, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas necesarias con miras, entre otras, a supervisar estrechamente la organización y el funcionamiento eficiente de su sistema de inspección del trabajo, teniendo debidamente en cuenta la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158), incluido el párrafo 26, 1), y a examinar el potencial del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) para apoyar las medidas que el Gobierno está adoptando con el objetivo de fortalecer la aplicación de sus leyes y reglamentos en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo en las minas (documento GB.304/14/8 (Rev.), párrafo 99, 6), b), iv), y d).
La Comisión toma nota de que el Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos alega el incumplimiento por parte del Gobierno de México de las recomendaciones del comité tripartito. El sindicato insiste en que:
  • i) el Gobierno ha impulsado a través de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la transferencia de sus responsabilidades en materia de inspección del trabajo a las empresas, a través del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y la sustitución de las visitas de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo realizadas por funcionarios públicos, por auditorías externas efectuadas por empresas privadas;
  • ii) el Gobierno se ha negado a incluir en la discusión de las medidas a implementar para cumplir con las recomendaciones del Comité a la organización de los familiares de los trabajadores fallecidos en la mina de Pasta de Conchos;
  • iii) no existe una base de datos confiable que permita conocer el número total de minas legales, ilegales y clandestinas que existen en la región carbonífera, lo cual, a su vez, no permite establecer políticas públicas adecuadas ni favorece la correcta aplicación de la legislación relativa a la minería del carbón; a pesar de que la norma oficial mexicana NOM-032-STPS-2008 sobre seguridad para minas subterráneas de carbón rige en todo el territorio nacional y debe aplicarse a todas las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la explotación del carbón y por ende a los denominados «pocitos», que constituyen la forma de explotación de carbón más antigua en la región, la más peligrosa y la que opera en condiciones clandestinas, el Gobierno los omite en la información proporcionada;
  • iv) la adopción de la NOM-032-STPS-2008 no ha garantizado ningún cambio en la región y las multas impuestas no son suficientemente disuasivas. Además, los requerimientos expedidos por los inspectores se incumplen con frecuencia (el sindicato cita como ejemplos los casos de la mina Ferber, donde un trabajador minero falleció durante la vigencia de la orden de clausura y de la mina Lulú, que aunque fue clausurada después de la muerte de dos mineros, nadie informó de esta medida a los trabajadores);
  • v) las empresas suministran informaciones falsas a los inspectores de la STPS y estos no las verifican; el sindicato aboga por que las actas de inspección, las medidas ordenadas y las actas de verificación se hagan públicas en la página Internet oficial pertinente;
  • vi) los trabajadores no reciben capacitación para el trabajo que desempeñan y no conocen la nueva NOM-032-STPS-2008.
Por su parte, el Gobierno indica que:
  • i) la inspección del trabajo se ha fortalecido a través de actividades de capacitación, supervisión, control y difusión de la actividad de inspección; de la generación de una cultura de auto evaluación mediante los consejos y orientación a empleadores sobre la manera más efectiva de cumplir la legislación laboral y en especial la relativa a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y de imposición de sanciones consecuentes a los infractores;
  • ii) la Dirección General de la Inspección Federal del Trabajo supervisa el ejercicio de la función de inspección de las delegaciones federales del trabajo desde el punto de vista administrativo y operativo (funcionamiento de las bases de datos, realización de las inspecciones, vinculación con programas alternos de inspección, análisis y calificación de las actas), a través de visitas de asistencia técnica, de supervisión, evaluación y seguimiento a las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, con el fin de asegurarse de que dichas representaciones ejercen sus funciones de conformidad con las orientaciones que les han sido impartidas (entre diciembre de 2006 y julio de 2010, se realizaron 144 visitas de asistencia);
  • iii) la Dirección General de la Inspección Federal del Trabajo y las delegaciones federales del trabajo supervisan la labor de los inspectores del trabajo, con el fin de reducir y evitar una eventual corrupción de los mismos (entre diciembre de 2006 y julio de 2010, la Dirección General de la Inspección Federal del Trabajo realizó 164 de estas visitas y las delegaciones federales del trabajo, 4.242);
  • iv) la Inspección Federal del Trabajo ha implementado una estrategia con el fin de asegurar un mejor seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones, con el propósito de que todas las medianas y grandes empresas de minería que se dedican a la extracción del carbón mineral cumplan las disposiciones reglamentarias en materia de seguridad y salud en el trabajo para prevenir los riesgos y con la adopción de las medidas correctivas. Esta estrategia se compone de dos procedimientos, dependiendo de si el inspector federal del trabajo detecta condiciones que ponen en riesgo la salud, integridad física y la vida de los trabajadores, si se detectan deficiencias que no presentan un riesgo inminente, pero que deben corregirse;
  • v) el Gobierno Federal ha sostenido distintas reuniones con la organización Familia Pasta de Conchos y las familias de los mineros fallecidos en la mina Pasta de Conchos en el transcurso de 2007 y de 2011, con el fin de garantizar el respeto y el ejercicio de sus derechos, así como para discutir y analizar un posible rescate de los cuerpos de los mineros;
  • vi) en consenso con los sindicatos y las organizaciones de empleadores se ha impulsado el fortalecimiento de las comisiones de seguridad y salud en el trabajo en las empresas de competencia de la Inspección Federal;
  • vii) con el fin de verificar y promover la aplicación de la norma oficial mexicana NOM-032-STPS-2008, una actividad de sensibilización fue realizado sobre la seguridad en minas subterráneas de carbón y un curso fue impartido a los inspectores federales del trabajo y a los productores de carbón.
  • viii) las diferencias en relación con el número de minas reconocidas en el seno de las diferentes instituciones del Gobierno se deben a que cada una de éstas genera información según las competencias que ejerce. Así, las informaciones provistas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) se refieren al número de centros de trabajo, que no necesariamente coincide con el de la Secretaría de Economía, que maneja sobre todo información sobre el número de concesiones mineras. La base de datos de la STPS se alimenta con los datos obtenidos por los inspectores del trabajo durante las visitas de inspección, así como con la información intercambiada con instituciones como la Secretaría de Economía, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El INEGI y la Secretaría de Economía transmitieron respectivamente información a la Dirección General de Inspección acerca de las concesiones mineras vigentes en septiembre de 2010, a efectos de la actualización de los registros relativos a este sector de la economía;
  • ix) en relación con el registro de las minas ilegales, la autoridad del trabajo dispone, desde marzo de 2010, del denominado Sistema GeoInfoMex, del Servicio Geológico, que a través de imágenes satelitales, permite identificar cualquier obra minera, incluso los «pocitos. Esta herramienta permitió identificar en mayo de 2011 la existencia de 563 tiros verticales de los cuales 297 activos serán en adelante objeto de inspección;
  • x) la Subcomisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha llevado a cabo importantes acciones como la promoción de la capacitación del personal encargado de las inspecciones con base en la NOM 032 STPS 2008, la elaboración de diagnósticos en materia de seguridad e higiene en la región carbonífera de Coahuila con el objeto de dar prioridad a los planes, programas y acciones a implementar la promoción, a través del Instituto Estatal para la Educación de los Adultos de una educación básica para los mineros, con el fin de que puedan aprovechar mejor la capacitación y el adiestramiento proporcionado por los empleadores y el apoyo del IMSS a las empresas mineras en el diagnóstico de riesgos, incluyendo análisis estadísticos, etc.
  • xi) la emisión de la NOM-032-STPS-2008 constituye un progreso para la prevención de futuros accidentes y el Gobierno ha tomado medidas con el fin de incrementar las cuantías de las sanciones pecuniarias a través del Proyecto de reforma laboral de 18 de marzo de 2010, que está en estudio ante el Congreso.
Tomando nota de las medidas adoptadas para el mejoramiento, en colaboración con otros organismos e instituciones públicas, de bases de datos confiables que permitan, entre otros, conocer el número total de minas, incluyendo los «pocitos», la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para fortalecer la coordinación del sistema de inspección del trabajo como parte del sistema de administración del trabajo (artículo 4 del Convenio) y para asegurar una distribución geográfica de los servicios de inspección en relación con las necesidades de las diversas zonas.
La Comisión solicita en particular al Gobierno que proporcione información estadística (informe anual) sobre las actividades de inspección realizadas en el sector minero y en especial en las minas de carbón con el fin de verificar la aplicación de las disposiciones contenidas en la NOM 032 STPS 2008, especificando el número de las minas visitadas entre las 297 identificadas como sujetas a la inspección (en lo posible diferenciando los controles llevados a cabo en los denominados «pocitos»), el número y la naturaleza de las infracciones constatadas y las sanciones impuestas, así como las medidas preventivas de aplicación inmediata ordenadas por los inspectores del trabajo y el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en el sector de la minería del carbón (párrafos 20 y 25, 2), de la Recomendación núm. 158).
La Comisión solicita además al Gobierno que siga adoptando, en consulta con los interlocutores sociales, incluso con la organización que agrupa a los familiares de los trabajadores mineros fallecidos en la mina de Pasta de Conchos, medidas con miras a supervisar estrechamente la organización y el funcionamiento eficiente de su sistema de inspección del trabajo como parte del sistema de administración del trabajo (artículo 5 del Convenio núm. 158).
La Comisión agradecería igualmente al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para fortalecer la independencia de los inspectores en tanto que parte del personal de la administración del trabajo (artículo 10) y para proveer los recursos humanos y materiales para el cumplimiento efectivo del cometido de la inspección del trabajo (párrafo 26, 1) y 2), a) y b), de la Recomendación núm. 158).
En relación con el artículo 5 del Convenio, la Comisión agradecería al Gobierno que precise la incidencia de las consultas llevadas a cabo en el seno de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como del fortalecimiento de las comisiones de seguridad y salud en el trabajo, a nivel de las empresas, sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo, particularmente en el sector de la minería del carbón. Tomando nota también de la realización por parte de la Subcomisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo de actividades de capacitación de los inspectores, así como de diagnósticos, la Comisión solicita al Gobierno que comunique detalles sobre estas actividades y sus repercusiones y el informe anual de actividades de esta Subcomisión en caso de que exista.
En relación con la recomendación del Comité tripartito, sobre la ratificación eventual del Convenio núm. 81, observando que el Gobierno no comunica información alguna sobre este punto, la Comisión insta al Gobierno para que, en consulta con las organizaciones de empleadores y con los sindicatos, examine el potencial del Convenio núm. 81 para apoyar las medidas que está adoptando con el fin de reforzar la aplicación de su legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo en las minas. Confía en que el Gobierno tome las medidas necesarias con miras a efectuar estas consultas y que pueda comunicar rápidamente informaciones sobre sus resultados.
La Comisión expresa la firme esperanza de que la reforma de la ley laboral tenga en cuenta la necesidad de fortalecer el sistema de inspección del trabajo en conformidad con las recomendaciones del Comité tripartito y recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión solicita también al Gobierno que se remita a sus comentarios sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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