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Observation
  1. 2011

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Procedimientos de consulta y consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de que la memoria transmitida por el Gobierno en enero de 2011 para el período que finalizó en agosto de 2010 contiene una descripción general del diálogo social en el país. La Comisión recuerda de nuevo que el Convenio requiere específicamente que se pongan en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas sobre las medidas que se tienen que adoptar a escala nacional en relación con las normas internacionales del trabajo (artículo 2, 1) del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, describa los procedimientos que garantizan consultas sobre las normas internacionales del trabajo y que proporcione información sobre las consultas realizadas sobre cada uno de los asuntos prescritos en el artículo 5, 1) del Convenio. Asimismo, la Comisión se ve nuevamente obligada señalar a la atención del Gobierno la falta grave de cumplimiento de la obligación de someter 34 instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1996 y 2011 al Parlamento y espera que pueda proporcionar información sobre las consultas tripartitas previas celebradas con los interlocutores sociales a este respecto (artículo 5, 1), b)).
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