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Artículos 2 y 5 del Convenio. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas efectivas que requiere el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2011, en la que se indica que, en virtud del artículo 43 del Código del Trabajo, se promulgó el reglamento núm. 21, de 2010, y se estableció el mandato del Comité Tripartito de Asuntos Laborales. La Comisión toma nota con interés de que dicho comité tripartito es responsable de garantizar consultas sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas por el Comité Tripartito de Asuntos Laborales sobre todos los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo que abarca el artículo 5, 1), del Convenio.
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