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Rural Workers' Organisations Convention, 1975 (No. 141) - Afghanistan (RATIFICATION: 1979)

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La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el Código del Trabajo del Afganistán ha sido promulgado. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el nuevo Código se aplica a los trabajadores rurales. Sin embargo, la Comisión observa que el artículo 1 del Código del Trabajo «regula las obligaciones, derechos, privilegios y necesidades sociales de los trabajadores», y que su artículo 3, párrafo 2), define al trabajador como un «empleado, trabajador o contratista del Gobierno». La Comisión recuerda que en virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Convenio el término «trabajadores rurales» abarca a todas las personas dedicadas, en las regiones rurales, a tareas agrícolas o artesanales o a ocupaciones similares o conexas, tanto si se trata de asalariados como de personas que trabajan por cuenta propia, como los arrendatarios, aparceros y pequeños propietarios. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que aclare si los trabajadores por cuenta propia del sector de la agricultura gozan de los derechos que consagra el Convenio.
La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información estadística sobre el número de organizaciones de trabajadores rurales existentes en el país y que indicase el número de trabajadores que son miembros de dichas organizaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, actualmente existen alrededor de 45.000 organizaciones rurales que trabajan para el desarrollo y fomento socioeconómico de las áreas locales y sus comunidades, así como para la resolución de conflictos a través de representantes electos. Sin embargo, el Gobierno indica que los trabajadores de las zonas rurales así como los trabajadores agrícolas no han formado sindicatos, aunque la ley permite que lo hagan. El Gobierno añade que esto se atribuye ampliamente a la situación especial a la que tiene que hacer frente Afganistán y, en particular, a la situación en materia de seguridad. Habida cuenta de esta información, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las políticas que haya adoptado o llevado a cabo y sobre las medidas que ha tomado con arreglo a los artículos 5 y 6 del Convenio para eliminar los obstáculos que se oponen a la creación, desarrollo y desempeño de las actividades legítimas de las organizaciones de trabajadores rurales, así como para promover la mayor comprensión posible de la necesidad de fomentar el desarrollo de organizaciones de trabajadores y de la contribución que pueden aportar para mejorar las oportunidades de empleo y las condiciones generales de vida y de trabajo en las regiones rurales así como para incrementar la renta nacional y lograr una mejor distribución de la misma.
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