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Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Belgium (RATIFICATION: 1997)

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Observation
  1. 2012
  2. 2011

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En relación con sus comentarios en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión señala a la atención del Gobierno las cuestiones siguientes.
Artículo 6, párrafos 1, a) y 3, del Convenio. Control de la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y control y sanción del empleo ilegal. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara, entre otras cosas, el seguimiento legal que se da a las infracciones que se detectan en materia de trabajo «al negro», cometidas por empleadores, así como las consecuencias prácticas que tiene para los trabajadores no declarados a la seguridad social y en situación de estancia ilegal el hecho de que se detecten estas infracciones.
El Gobierno indica en su memoria que para la Inspección del Trabajo (control de las leyes sociales) la lucha contra el trabajo «al negro» forma parte de las misiones que le atribuye el párrafo 1, a) del artículo 6 del Convenio, ya que la declaración regular por parte del empleador de los trabajadores que emplea otorga a esos trabajadores el conjunto de los derechos en materia de seguridad social. Cuando se realizan controles con el fin de detectar empleo ilegal o clandestino, pero también cuando se efectúan controles para luchar contra la trata de seres humanos, los servicios de inspección velan no sólo por constatar infracciones relativas a la ocupación irregular o clandestina, sino también por verificar el respeto de las disposiciones sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores, tanto desde el punto de vista de la salud y la seguridad, como desde el punto de vista de la reglamentación del trabajo (baremos aplicables al sector de actividad, respeto de la duración de la jornada de trabajo, de los días festivos, etc.). Los servicios de inspección encargados del control de la seguridad social velan sistemáticamente para que el empleo de los trabajadores que ocupan un lugar de trabajo, incluso en caso de ocupación irregular, se declare correctamente y completamente a la Oficina Nacional de Seguridad Social, a fin de poder garantizar a esos trabajadores las prestaciones sociales a las que tienen derecho por el hecho de estar trabajando. Cuando descubren una irregularidad, los servicios de inspección proceden a regularizar la situación, comunicando a la Oficina Nacional de Seguridad Social un formulario específico con base en el cual dicha Oficina puede proceder de oficio a calcular y reclamar al empleador el monto de las cotizaciones sociales eludidas a través de la no declaración, de esta forma garantizan al trabajador los derechos sociales que ha adquirido debido a su ocupación.
La Comisión señala que de la información estadística que el Gobierno comunica en su memoria se desprende que de 1.557 controles realizados en la agricultura durante el período comprendido entre junio de 2008 y mayo de 2010, 1.223 tuvieron lugar en el marco de la lucha contra el trabajo «al negro». En este marco, los controles se centraron en la ocupación de trabajadores extranjeros, el trabajo a tiempo parcial y los documentos sociales. De manera general la inspección levanta atestados, cuando se trata de la ocupación de trabajadores extranjeros y la ausencia de documentos sociales, y denuncia los hechos ante las autoridades judiciales.
Según el Gobierno, las cifras relativas a las infracciones detectadas ponen de relieve que la Inspección del Trabajo obtiene un número importante de regularizaciones, que representen sobre todo en la protección de la remuneración, la duración del trabajo y la aplicación de los convenios colectivos. Aunque la Comisión señala que, durante el período 2008-2010, sólo 254 de los 1.557 controles fueron sobre estas cuestiones.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de las acciones de control que se centran en detectar las infracciones que designa la expresión trabajo «al negro», sobre el volumen, la extensión y la eficacia de control de la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores incluso en relación con los trabajadores cuya estancia en el país es ilegal.
Por otra parte, la Comisión agradecería al Gobierno que precise en particular, de qué forma la inspección del trabajo garantiza que los empleadores cumplen con sus obligaciones (tales como el pago de salarios y de prestaciones de seguridad social) respecto de los trabajadores extranjeros que tienen una relación de trabajo asalariado y cuya situación con respecto al derecho de residencia en el país es ilegal, cuando estos trabajadores van a ser conducidos a la frontera o expulsados, en virtud de la legislación sobre la inmigración.
Artículos 26 y 27. Publicación de las informaciones sobre la inspección del trabajo en la agricultura. Tras tomar nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en el informe sobre la labor de inspección del trabajo y sus resultados, la Comisión agradecería al Gobierno que adopte medidas para garantizar la publicación por separado o como parte del informe general de la inspección social, de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura, que contenga las informaciones previstas en los literales a) a g) del artículo 27 del Convenio.
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