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Maximum Weight Convention, 1967 (No. 127) - Peru (RATIFICATION: 2008)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y toma nota con interés de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales núm. 29088, y de su reglamento, aprobado mediante decreto supremo núm. 005-2009-TR, que dan efecto a numerosos artículos de este Convenio, de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo núm. 29873, publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto de 2011, que promueve principios del moderno enfoque de SST, tales como la cultura de la prevención, la consulta y la participación de los interlocutores sociales e instituye el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 2, párrafo 2 del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, el Convenio se aplica a las actividades de producción, transporte y comercialización de la cadena agroproductiva en el ámbito nacional, concordado con el ámbito de aplicación de la ley núm. 29088. La Comisión nota asimismo de que según el artículo 3 de dicha ley, que contiene definiciones, «cadena agroproductiva» es el sistema que agrupa a los agentes económicos, interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en un mismo proceso, desde la provisión de insumos, producción, transformación, industrialización, transporte y comercialización, hasta el consumo final de un producto agrícola o pecuario en forma sostenida y rentable, basados en principios de confianza y equidad. La Comisión observa que la ley núm. 29088 determina su propio campo de aplicación pero hace notar al Gobierno que el campo de aplicación del Convenio es más amplio que el de la ley referida y que según su artículo 2, párrafo 2, el Convenio se debe aplicar a todos los sectores de actividad económica para los cuales el Estado Miembro interesado mantenga un sistema de inspección del trabajo, como podría ser, por ejemplo, el trabajo de carga y descarga en un aeropuerto. La Comisión entiende que esta ley cubre de manera adecuada una gran parte de las actividades de transporte manual y habitual de carga pero no todas, y solicita al Gobierno que asegure la aplicación del Convenio respecto de todas las actividades de transporte manual y habitual de carga en actividades no cubiertas por la ley núm. 29088 pero que están comprendidas en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio y que se sirva proporcionar informaciones sobre el particular.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una apreciación general sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, proporcionando por ejemplo, resúmenes de los informes de los servicios de inspección y, en tanto lo permitan los servicios de estadística, información sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas y de las medidas adoptadas al respecto.
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