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Maximum Weight Convention, 1967 (No. 127) - Costa Rica (RATIFICATION: 1972)

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Artículo 3 del Convenio. Transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer la salud o la seguridad del trabajador. Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al decreto núm. 11075-TSS de mayo de 1986 que establece el peso máximo para diferentes categorías de trabajadores. Sin embargo, nota que este decreto no establece el peso máximo para los trabajadores varones adultos de más de 21 años. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Consejo de Salud Ocupacional aún tiene en estudio la cuestión del peso a que se refiere este artículo. Al respecto, un informe anexo del Consejo de Salud Ocupacional, de 9 de junio del 2010, indica que se hace necesario establecer disposiciones más claras que la norma citada respecto al desplazamiento máximo en horizontal con la carga (movimientos de levante, descarga, torsión, flexión, frecuencia con la que se realizarían, altura máxima de colocación de las cargas, entre otras variables técnicas) que podría realizar una persona trabajadora adulta en referencia al decreto citado. Desde hace muchos años la Comisión está solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a este artículo del Convenio. En tanto se adopten nuevas normas, la Comisión llama a la atención del Gobierno que la preparación de una norma no exime de la obligación de aplicar un Convenio ratificado y que el presente artículo es la piedra fundamental del presente Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre la manera en que asegura que, en tanto se elabore la nueva norma, no se exija ni permita a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud y seguridad y que indique con precisión la manera en que se determina que un peso puede comprometer la salud y seguridad del trabajador. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las eventuales normas técnicas que puedan existir al respecto y la manera en que se evalúa el riesgo. Además, la Comisión espera que en la elaboración de la nueva normativa se tengan en cuenta las características fisiológicas de los trabajadores, así como la naturaleza del trabajo y las condiciones del medio en el que se efectúa y le solicita que proporcione informaciones sobre toda evolución al respecto.
Parte V del formulario de memoria en relación con los artículos 3 y 7 del Convenio. Transporte manual de carga con relación a trabajadores, mujeres, y jóvenes. La Comisión toma nota de que según la memoria, el Gobierno ha impartido las instrucciones necesarias para facilitar la información sobre informes de servicios de inspección, estadísticas disponibles y otras informaciones que serán comunicadas junto con la próxima memoria. La Comisión espera que el Gobierno comunicará dichas informaciones junto con su próxima memoria, le solicita también que se sirva proporcionar una apreciación general sobre la manera en que se aplica el Convenio en su país y en particular sobre la aplicación en la práctica de los artículos 3 y 7 del Convenio.
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