National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
Artículo 1 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2008 en respuesta a la observación de 2007. El Gobierno indica en particular que, por primera vez después de la declaración de independencia, en 2008, se establecieron en Djibouti estructuras de organización y desarrollo del mercado del empleo. La Comisión toma nota con interés de la creación de la Agencia Nacional de Empleo, Formación e Inserción Profesional (ANEFIP), organismo encargado de poner en marcha las políticas y los programas nacionales en materia de empleo, y de formación e inserción profesionales. La Comisión toma nota igualmente de la creación de la Agencia de Desarrollo Social de Djibouti (ADDS), cuya misión consiste en contribuir a la reducción de la pobreza de los grupos vulnerables y atenuar la disparidad económica entre las regiones. En relación con la situación del empleo, se calcula que el índice de desempleo se eleva al 60 por ciento de la población activa y afecta muy especialmente a los jóvenes. Por otra parte, el 75 por ciento de los trabajadores trabajan en la economía informal. En el contexto de la aplicación de la estrategia de lucha contra la pobreza, el Gobierno se propone fomentar actividades de alta intensidad de mano de obra, la formación profesional, el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y las microfinanzas. En materia de microfinanzas, los créditos concedidos a las organizaciones de mujeres parece que han tenido cierto éxito. La Comisión espera que en su próxima memoria, el Gobierno informe sobre los resultados obtenidos por la ANEFIP y la ADDS para poner en marcha una estrategia de fomento del empleo y de lucha contra la pobreza, adjuntando informaciones cuantitativas actualizadas sobre la evolución de los programas que se apliquen para fomentar los objetivos del Convenio.Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre empleo. El Gobierno indica que el desarrollo de la información sobre el empleo constituye una de las misiones que tiene encomendadas el ANEFIP. A este respecto, el artículo 32 de la ley núm. 203/AN/07/5.ª L, establece la creación de un observatorio de empleo y de calificaciones profesionales. Este observatorio estará encargado especialmente de crear una base de datos sobre el empleo y de realizar las investigaciones específicas en este campo. La Comisión confía en que el Gobierno transmitirá, en su próxima memoria, indicaciones sobre los progresos realizados por el observatorio del empleo y de las cualificaciones profesionales para recopilar datos sobre el empleo, así como sobre las medidas adoptadas en materia de política de empleo gracias a la puesta en marcha de nuevos sistemas de información sobre el mercado de trabajo.Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones relativas a las consultas que se han realizado en materia de política de empleo en el marco del Consejo Nacional de Trabajo, del Empleo y de la Formación Profesional.Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de que, en el contexto de los programas de trabajo decente por país (PTDP), en Djibouti, para el período 2008-2012, se ha dado prioridad a la creación de empleo, insistiendo especialmente en el de las mujeres y los jóvenes, así como al acceso al empleo a través de la formación profesional. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los resultados obtenidos en materia de creación de empleo a través de la aplicación del PTDP.