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Artículos 4 y 5 del Convenio. Servicio de prestaciones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes en caso de residencia en el extranjero. En los comentarios que la Comisión viene dirigiendo al Gobierno desde hace muchos años, la Comisión recuerda que el artículo 49 del decreto núm. 74-499, de 27 abril de 1974, relativo al régimen de vejez, invalidez y sobrevivientes en el sector no agrícola y el artículo 77 de la ley núm. 81-6, de 12 de febrero de 1981, subordinan la concesión de prestaciones a los nacionales tunecinos a la condición de que el solicitante resida en Túnez en la fecha de solicitud de dichas prestaciones, habiéndose eliminado esta condición para los nacionales extranjeros procedentes de países que estén vinculados con Túnez por un tratado bilateral o multilateral de seguridad social. Dado que, en virtud de la citada ley, los nacionales tunecinos no gozan de igualdad de trato con los nacionales de otro Estado Miembro de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, del Convenio, y corren el riesgo de que se les deniegue, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, el pago de las prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes en caso de residencia en el momento de la presentación de la solicitud en un país que no tuviera un tratado bilateral con Túnez, la Comisión solicitó al Gobierno que armonizara plenamente la legislación nacional con el Convenio, suprimiendo la mencionada condición de residencia respecto de los nacionales.
En sus memorias presentadas en junio de 2010 y en mayo de 2011, el Gobierno señala que en aras de armonizar la legislación tunecina con las disposiciones del Convenio, los servicios gubernamentales competentes han emprendido consultas en profundidad con la OIT. Por otra parte, se ha comunicado a la Oficina un proyecto de ley destinado a adaptar las disposiciones mencionadas con miras a concluir la reforma en pleno respeto del Convenio. A corto plazo, el Gobierno señala que ha dado instrucciones a la Caja Nacional de Seguridad Social para que deje de exigir la presencia física del beneficiario a efectos de la tramitación de la solicitud de la pensión de invalidez, de vejez, de sobrevivientes y las rentas por accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales. Además, las Cajas de la Seguridad Social han recibido igualmente instrucciones claras para suprimir la condición de residencia prevista en los textos mencionados, en lo que concierne al ejercicio de los derechos y al pago de las prestaciones tanto a favor de los nacionales como de los nacionales tunecinos que residan en países con los que Túnez está vinculado por acuerdos bilaterales y hayan aceptado la supresión de la cláusula de residencia para las mismas ramas de la seguridad social.
La Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para poner la práctica nacional de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione informaciones sobre el modo en que las instrucciones dadas se aplican por las instituciones de la seguridad social, comunicando informaciones estadísticas sobre las transferencias de prestaciones efectuadas hacia el extranjero. La Comisión espera que el Gobierno concluirá las reformas de las disposiciones mencionadas con la asistencia técnica de la OIT a fin de instaurar la práctica establecida en la legislación nacional.
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