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Fishermen's Articles of Agreement Convention, 1959 (No. 114) - Spain (RATIFICATION: 1961)

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Artículos 3 a 11 del Convenio. Contrato de enrolamiento de los pescadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno, sin responder a su comentario anterior en relación con las lagunas de la ley núm. 8/1980, de 10 de marzo de 1980, por la que se establece el Estatuto General de los Trabajadores, confirma que las reglas aplicables al contrato de enrolamiento de los pescadores son idénticas a las que están en vigor para los otros trabajadores. La Comisión entiende que, en un informe de 1996 en el que se realiza un análisis socioeconómico del sector de la pesca (informe núm. 7/1996, de 27 de noviembre de 1996), el Consejo Económico y Social señaló que en el ordenamiento jurídico español no existe ninguna modalidad específica de contrato de trabajo para las actividades pesqueras. Asimismo, cree comprender que ciertos investigadores españoles han señalado la existencia de lagunas en la legislación social española — en lo que concierne, entre otras cosas, al contrato de enrolamiento de los pescadores, tras la derogación de las ordenanzas del trabajo en la pesca. La Comisión sólo puede expresar su preocupación por el hecho de que el Estatuto de los Trabajadores, no contenga disposiciones que den efecto a las principales exigencias del Convenio, tales como las relacionadas con la forma escrita del contrato (artículo 3), las relativas a lo que se debe mencionar en el contrato (artículo 6) y las relacionadas con la posibilidad de que el pescador se informe a bordo sobre sus condiciones de empleo (artículo 8). Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que transmita una memoria detallada en la que señale la forma en la que se garantiza la aplicación de las diferentes disposiciones del Convenio y, si procede, las medidas que tiene previsto adoptar a fin de garantizar su plena aplicación. Asimismo, se ruega al Gobierno que comunique copia de los convenios colectivos aplicables al sector de la pesca que contengan disposiciones relativas al contrato de enrolamiento.
Por último, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el Convenio núm. 188, que revisa y actualiza, de manera integrada, la mayoría de los instrumentos vigentes de la OIT relativos a la pesca. En particular, los artículos 16 a 20 y el anexo II del Convenio núm. 188, hacen uso y amplían las disposiciones del Convenio núm. 114. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que dé una consideración favorable a la nueva norma general sobre condiciones de empleo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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