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Fishermen's Articles of Agreement Convention, 1959 (No. 114) - Costa Rica (RATIFICATION: 1964)

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Artículo 5 del Convenio. Documento que contenga una relación de los servicios. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a un sistema de registro que se establecería con la asistencia técnica de la Oficina para la aplicación de esta disposición del Convenio. Sin embargo, la Comisión recuerda que este artículo del Convenio no tiene relación con el establecimiento de sistemas de registro sino que simplemente requiere que la autoridad competente prescriba la forma en que debe mantenerse un documento que contenga una relación de los servicios y si éste tiene que expedirse por separado o entrar en la libreta de mar de los pescadores. Por consiguiente, la Comisión le ruega al Gobierno que adopte sin más demora las medidas necesarias a fin de dar pleno efecto al requisito de este artículo del Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda, que el mismo requisito se ha introducido en el artículo 17, párrafo b) del nuevo Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que revisa y actualiza de forma integrada, la mayor parte de los instrumentos de la OIT en materia de pesca.
Artículo 8. Información a bordo sobre las condiciones de trabajo. La Comisión toma nota con interés de la Ley de Pesca y Acuicultura, núm. 8436, de fecha 1.º de marzo de 2005, y en particular de su artículo 173 que revisa el artículo 120 del Código del Trabajo y añade un nuevo artículo 120 bis sobre los contratos de empleo de los pescadores, los certificados médicos y los documentos de identidad. Sin embargo, la Comisión observa que aparentemente ninguno de los textos prevé medidas para permitir que los pescadores obtengan información clara mientras están a bordo sobre las condiciones de trabajo que les son aplicables. Por consiguiente, la Comisión le ruega al Gobierno que especifique cómo se da efecto a esta disposición del Convenio en la legislación y en la práctica.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2010 había 6.086 pescadores registrados. La Comisión le ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, información sobre el número de pescadores alistados cada año.
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