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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Trinidad and Tobago (RATIFICATION: 1970)

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Legislación. Comisión para la Igualdad de oportunidades. La Comisión toma nota de la información del Gobierno con relación al funcionamiento de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades establecida por el artículo 26, 1) de la Ley de Igualdad de Oportunidades, 2000 que comenzó a funcionar en abril de 2008 con la designación de sus primeros miembros. La Comisión está dividida en seis unidades. Sus abogados fueron designados en octubre de 2009 y los investigadores en enero de 2010. desde abril de 2008 hasta agosto de 2011 ha recibido 503 quejas, de las cuales 308 fueron resueltas o terminadas, 19 están en etapa de conciliación o mediación y 24 están a la espera de ser transferidas al Tribunal sobre Igualdad de Oportunidades. En la actualidad se están investigando 80 quejas. La Comisión llevó a cabo dos discusiones sobre la promoción de la igualdad con un enfoque especial en el empleo, la discapacidad y el género. La Comisión toma nota también de que la Comisión para la Igualdad de Oportunidades ha sugerido que se realicen enmiendas a la Ley de Igualdad de Oportunidades, 2000 y que se elaboró el proyecto de ley de enmienda de la Ley de Igualdad de Oportunidades (núm. 2) de 2011 que ha sido revisado por la Comisión de revisión legislativa y debe ser debatido en el Congreso a fin de 2011. La Comisión toma nota de que el proyecto incluye a la edad y la situación con respecto al VIH y el sida como criterios prohibidos de discriminación y elimina la intención como condición de la discriminación directa o indirecta. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda evolución en cuanto a la adopción de la ley de enmienda de la Ley de Igualdad de Oportunidades (núm. 2) de 2011, así como las actividades llevadas a cabo por la Comisión de Igualdad de Oportunidades, incluyendo las quejas examinadas, en particular aquellas que han sido derivadas al Tribunal de Igualdad de Oportunidades.
Discriminación basada en el sexo. La Comisión recuerda sus comentarios, que viene formulando desde hace tiempo, en los que expresaba su preocupación acerca de la naturaleza discriminatoria de las disposiciones de algunos reglamentos del sector público que disponen que las funcionarias casadas pueden ver terminada su relación de trabajo si las obligaciones familiares afectan al rendimiento eficiente de sus funciones (artículo 57 del reglamento de la Comisión de la Administración Pública, artículo 52 del reglamento de la Comisión de la Policía; y artículo 58 del reglamento de la Comisión del Servicio Estatutario de las Autoridades). También tomaba nota de que una funcionaria que se casara, tenía que informar el hecho de su matrimonio a la Comisión de la Administración Pública (artículo 14, 2), del reglamento de la administración pública). En lo que atañe al artículo 14, 2), del reglamento de la administración pública, la Comisión había tomado nota de la opinión del Gobierno, según la cual esta disposición no se considera discriminatoria en Trinidad y Tabago, puesto que se trata de un asunto administrativo relacionado con la práctica del cambio de nombres de la mujer al contraer matrimonio. Sin embargo, a efectos de evitar el impacto potencial discriminatorio de tal disposición en relación con la mujer, la Comisión había propuesto que se enmendara el reglamento de la administración pública para exigir la notificación del cambio de nombres, tanto de hombres como de mujeres. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se adoptan medidas para enmendar los reglamentos pertinentes, de conformidad con los comentarios de la Comisión. Tomando nota de la declaración del Gobierno y dada la grave naturaleza del asunto, la Comisión insta al Gobierno a emprender las acciones necesarias para armonizar los reglamentos concernidos con el Convenio, y a que indique, en su próxima memoria, las medidas específicas adoptadas, los progresos en su caso o cualquier dificultad encontrada al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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