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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Côte d'Ivoire (RATIFICATION: 1961)

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Acceso a la función pública. Legislación. Desde hace muchos años, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar el artículo 14, 2), de la ley núm. 92-570, de 1992 que establece el Estatuto General de la Función Pública a fin de garantizar su conformidad con el Convenio. En efecto, este artículo prevé que «existen modalidades específicas que, debido a determinadas condiciones de aptitud física u obligaciones inherentes a ciertas funciones, […] permiten reservar el acceso [a la función pública] a candidatos de uno u otro sexo». A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Empresas de Côte d’Ivoire, recibidas el 15 de diciembre de 2010, según las cuales el Gobierno debería tener en cuenta los comentarios de la Comisión y que debería derogarse el artículo 14, 2), en la medida en que el ingreso a la función pública se realiza mediante un concurso en el que pueden participar candidatos de ambos sexos. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce en su memoria el carácter discriminatorio de esta disposición y reafirma que se compromete a derogarlo cuando se lleve a cabo la revisión del Estatuto General de la Función Pública. Asimismo, el Gobierno subraya que, según la legislación en vigor, no existen empleos públicos prohibidos a las mujeres y que su escasa representación en la función pública no responde a obstáculos de orden jurídico sino a factores socio culturales que el Gobierno intenta modificar de manera enérgica. Al tiempo de tomar nota del compromiso del Gobierno de derogar el artículo 14, 2) de la ley que establece el Estatuto General de la Función Pública, la Comisión observa que el Gobierno se remite una vez más a una eventual revisión del estatuto de la función pública sin proporcionar indicación alguna en cuanto al calendario previsto para iniciar un procedimiento de esa índole. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para derogar, en un futuro próximo, el artículo 14, 2), de la ley núm. 92-570, de 11 de septiembre de 1992, que establece el Estatuto General de la Función Pública, y de proporcionar informaciones precisas sobre el calendario previsto para las labores de revisión de ese estatuto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
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