ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Acceso al empleo de las mujeres. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre el proyecto de ley núm. 648/2005 sobre ofertas laborales en el que se prohíbe la discriminación. La Comisión toma nota de que el mismo se encuentra en el Parlamento Nacional. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda evolución al respecto así como sobre el impacto en la práctica de la ley núm. 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos.
Test de embarazo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que si bien todavía no se ha legislado sobre el tema, las empresas públicas que integran el plan piloto del Programa de Gestión de Calidad con Equidad del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), se han comprometido a nombrar una Comisión de recepción de denuncias de inequidades de género en el empleo al interior de cada una así como procedimientos para el seguimiento y resolución de las mismas que estarán operativos en 2011. A este respecto, la Comisión recuerda que los test de embarazo con fines de acceso o permanencia en el empleo constituyen discriminación por motivo de sexo a efectos del Convenio. La Comisión insta en consecuencia al Gobierno a adoptar medidas concretas para prohibir, prevenir y sancionar dichos test en cooperación con los interlocutores sociales y que envíe informaciones al respecto, incluyendo sobre la posición de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Empleo (CTIOTE).
Trabajo doméstico. En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a la adopción de la Ley núm. 18065, de 27 de noviembre de 2006, sobre el Trabajo Doméstico reglamentada por el decreto núm. 224/2007 y su impacto en la práctica así como a la falta de negociación colectiva en la materia en el seno de los Consejos de Salarios. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el registro de las trabajadoras del servicio doméstico aumentó un 33 por ciento entre 2004 y 2008, si bien hay todavía un 57 por ciento de trabajadores no registrados. La Comisión toma nota asimismo de que se conformó el Grupo 21 de Consejos de Salarios (Servicio Doméstico) y se firmó un convenio colectivo en noviembre de 2008 que contiene una cláusula en la que se reafirma el respeto del principio de igualdad de oportunidades, de trato y de equidad en el trabajo, de conformidad con el Convenio. El Gobierno indica que también se organizó un seminario internacional sobre el servicio doméstico convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el CTIOTE, con el cual se inició una campaña de difusión del marco regulatorio vigente para el sector. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas con miras a la difusión de la legislación sobre el trabajo doméstico y al aumento de la tasa de registro de los trabajadores del sector.
Personas discapacitadas. La Comisión observa que la nueva ley núm. 18651 que establece un sistema de protección integral a las personas con discapacidad prevé en el artículo 11 que «se promoverá la progresiva equiparación en las remuneraciones que perciban las personas con discapacidad […] al área de actividad laboral en que se desempeñen sus padres, tutores u otros representantes legales». La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el alcance de dicha disposición y su aplicación en la práctica.
Afrodescendientes. La Comisión tomó nota en comentarios anteriores de las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a la eliminación de la discriminación de los afrodescendientes. La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno se refiere a un conjunto de medidas adoptadas en el marco del programa de fortalecimiento de la institucionalidad de las mujeres afrodescendientes entre las que se cuentan la elaboración de «indicadores étnico raciales con perspectiva de género», la incorporación del enfoque étnico racial en todas las direcciones, planes y programas de la Secretaría de Estado, la elaboración de material de formación, el lanzamiento de una campaña de sensibilización pública sobre el tema y la elaboración de un plan de capacitación para la promoción y la formalización de emprendimientos productivos y culturales desarrollados por mujeres afrodescendientes en seis departamentos del país. Al tiempo que toma nota de que según el INMUJERES la tasa de ocupación de las mujeres afrodescendientes es de 58,2 por ciento y en los varones afrodescendientes es de 79 por ciento, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto de las medidas adoptadas en la eliminación de toda forma de discriminación contra hombres y mujeres afrodescendientes.
Política nacional de igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que en el marco del Plan Nacional de Igualdad (ley núm. 18104) la CTIOTE conformó subcomisiones de trabajo de la que surgieron los proyectos de legislación sobre el trabajo doméstico y el acoso sexual adoptadas recientemente. Se han establecido puntos focales en diversos ministerios y organismos públicos para las cuestiones de género, los cuales coordinan y articulan políticas, programas y acciones y se han establecido Métodos de Transversalidad de Género que permiten la adopción de diversas acciones de capacitación y planificación en los ministerios. Asimismo, se ha capacitado a los funcionarios públicos que integran las mesas de negociación de los Consejos de Salarios en materia de igualdad y se prevé que, en los próximos Consejos de Salarios, la agenda incluya negociaciones sobre la promoción de criterios de no discriminación basados en la opción sexual, religiosa o política. Por otra parte, cinco empresas públicas que participan del Programa de Gestión con Igualdad han adoptado criterios inclusivos para los procesos de selección y contratación. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la implementación e impacto de la política nacional de igualdad en materia de empleo y ocupación.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer