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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Comoros (RATIFICATION: 1978)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de septiembre de 2011, en las que esta organización declara que, debido a que el artículo 97 del Código del Trabajo todavía no se ha revisado, resulta difícil evaluar la extensión de su aplicación en las empresas en el ámbito de la remuneración, ya que no existe ninguna escala salarial a la que se puedan remitir los empleadores. La Comisión invita al Gobierno a comunicar las observaciones que quiera formular en respuesta a los comentarios de la CTC.
Además, la Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, en la que señaló lo siguiente:
Artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio. Principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en el marco del proyecto de revisión del Código del Trabajo, especialmente de su artículo 97, el proyecto de artículo sobre la igualdad de remuneración prevé que «todo empleador habrá de garantizar, para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, una igualdad de remuneración». La Comisión toma nota asimismo de la comunicación de la Organización de Empleadores de Comoras (OPACO), de 1.º de septiembre de 2009, según la cual no se habría aún emprendido el trabajo de revisión del artículo 97 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que en su respuesta el Gobierno invita a la OPACO a referirse a su memoria. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar el estado de progreso de los trabajos legislativos relativos a la revisión del Código del Trabajo y espera que se adopte, en un futuro próximo, el nuevo Código del Trabajo, dando plena expresión al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el papel de los interlocutores sociales en el proceso de revisión del Código del Trabajo. Sírvase comunicar una copia del nuevo Código cuando se haya adoptado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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