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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Grenada (RATIFICATION: 1994)

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Observation
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Ordenanza discriminatoria sobre salario mínimo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su preocupación acerca de la natura discriminatoria de la ordenanza sobre salario mínimo SRO 11 (2002), que prevé salarios diferentes para los trabajadores y las trabajadoras del sector agrícola. La Comisión había notado que la Federación de Empleadores de Granada y el Consejo de los Sindicatos de Granada habían hecho suyos los comentarios de la Comisión, y el Departamento del Trabajo había propuesto una enmienda para establecer las mismas tasas salariales para los trabajadores y las trabajadoras de la agricultura. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya contestado a su observación anterior sobre el particular y, en consecuencia, se ve obligada a instar al Gobierno a que adopte medidas, sin demora, para asegurase que la ordenanza sobre salario mínimo ya no establezca salarios diferentes para trabajadores y trabajadoras. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que suministre copia de las enmiendas en cuanto sean adoptadas. Sírvase también facilitar copias de toda otra ordenanza relativa al salario mínimo actualmente en vigor en los distintos oficios, industrias y ocupaciones, así como información sobre los criterios utilizados para fijar los salarios mínimos aplicables.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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