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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Morocco (RATIFICATION: 1979)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación del principio del Convenio en el sector privado. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Ministerio de Empleo y Formación Profesional ha iniciado un proceso de institucionalización de la igualdad entre hombres y mujeres en los sectores del empleo, la formación profesional y la protección social. Sin embargo, la Comisión señala que según el documento titulado «Diagnostic de l’état de l’égalité/équité dans le secteur de l’emploi et la formation professionnelle et la protection sociale» (Diagnóstico del estado de la igualdad/equidad en el sector del empleo, la formación profesional y la protección social), preparado para facilitar la implementación del proceso antes mencionado y publicado en junio de 2010, en 1999 la diferencia salarial era de un 5,5 por ciento en el sector de la exportación y de un 40,3 por ciento en los otros sectores (9,6 por ciento y 28,9 por ciento, respectivamente, en 1993). Asimismo, de este estudio se desprende que las diferencias salariales son básicamente debidas a la discriminación — componente no explicado de las diferencias salariales (página 25). Además, la Comisión toma nota de que en su memoria anterior el Gobierno indicó que se pondría a disposición de las empresas que quisieran aplicar una estrategia de igualdad profesional la guía sobre buenas prácticas en relación con las estrategias de igualdad en el empleo, elaborada con la asistencia de la OIT, y señala que el Gobierno no comunica nueva información a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas en el marco del proceso de institucionalización de la igualdad entre géneros, o de cualquier otra forma, para eliminar la discriminación salarial entre hombres y mujeres en el sector privado y garantizar el respeto del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, incluso en lo que respecta a la elaboración y aplicación de métodos de evaluación objetiva del empleo. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre la difusión en las empresas de la guía sobre buenas prácticas en relación con las estrategias de igualdad en el empleo y que indique si se han establecido en las empresas, y en caso afirmativo en qué medida, estrategias de igualdad profesional que incluyan un componente relativo a la igualdad de remuneración.
En lo que respecta más concretamente a la discriminación salarial entre hombres y mujeres en el sector textil y en el sector manufacturero informal, en los cuales las trabajadoras son mayoría, la Comisión observa de nuevo que la memoria del Gobierno no contiene información que le permita saber si se han adoptado medidas para luchar contra las diferencias salariales de las que informó en 2003 la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente Confederación Sindical Internacional. A fin de permitir una evaluación adecuada de la naturaleza, la extensión y las causas de las diferencias salariales entre hombres y mujeres y de los progresos realizados en la aplicación del principio del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que transmita información lo más completa posible sobre las medidas adoptadas para luchar contra las diferencias salariales, así como los datos disponibles sobre la distribución de hombres y mujeres y sus niveles de remuneración en el sector textil y el sector manufacturero informal.
Control de la aplicación. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el sistema de centralización de los datos no permite disponer de estadísticas sobre las infracciones al artículo 346 del Código del Trabajo, que prohíbe toda discriminación en materia salarial entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno también indica que se está estableciendo un sistema que permitirá realizar un desglose por género de las infracciones y disponer de datos pertinentes sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, así como en relación con el trabajo de las mujeres en general. La Comisión confía en que el Gobierno pueda comunicar próximamente información concreta sobre los controles realizados por la inspección del trabajo en materia de igualdad de remuneración, las infracciones al artículo 346 detectadas por los inspectores del trabajo así como las sanciones impuestas, en particular en el sector textil y en el sector manufacturero informal.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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