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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - South Africa (RATIFICATION: 2000)

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Artículo 1 del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, dado que el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, se encuentra en el proceso de revisión de la Ley sobre Igualdad en el Empleo (EEA), en 2009 se había adoptado la decisión de no incluir una disposición que comprendiera la igualdad de pago por un trabajo de igual valor en el reglamento enmendado de la EEA. La Comisión también toma nota de que, en el proceso de enmienda de la EEA, se había incluido, en el capítulo 2, un proyecto de disposición que trata específicamente de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota asimismo de que, si bien están en curso las enmiendas a la EEA, se había aplicado, en el Sistema de Revisión del Director General, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, que emanaba de los artículos 43, 44 y 45 de la EEA, que autoriza al Director General del Trabajo a realizar una evaluación exhaustiva del cumplimiento y a hacer recomendaciones. La Comisión, al tiempo que acoge con agrado la intención del Gobierno de incluir, en el capítulo 2 de la EEA, el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, espera que el término «remuneración» se defina extensamente para englobar todos los elementos de la remuneración, como define el artículo 1, a), y pide al Gobierno que comunique información acerca de toda evolución al respecto. Sírvase comunicar información específica sobre cómo se incluye el principio en el Sistema de Revisión del Director General, como los métodos de aplicación, la vigilancia de las recomendaciones del Director General y en cuanto a todo caso sobre este asunto que hubiese sido remitido al Tribunal del Trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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